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Hacienda no puede sancionar si no demuestra que ha habido mala fe
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
Agustí Sala
Después de que el gestor 'olvidara' remitir a Hacienda los justificantes de unos gastos deducibles, un empresario se vio envuelto en un auténtico calvario fiscal. No solo le hicieron devolver las cantidades que restó de su base por valor de 77.572,89 euros en el impuesto de la renta (IRPF) del 2012 sino que le impusieron una sanción.
Y no había aportado la información requerida "porque no pudo. Fue el gestor el que no lo hizo y una vez lo supo, lo hizo de forma extemporánea, en fase de recurso de reposición, y demostró tener una actitud proactiva" destaca el abogado del afectado, Antoni Díaz, de Díaz-Tarragó Advocats, que ha logrado convencer al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), dependiente de propio ministerio de Hacienda.
Aunque se haya aportado la documentación fuera de plazo, el argumento de la Agencia Tributaria para rechazarla, el TEAR admite que el fisco está obligado a comprobar la información que se le ha remitido en cualquiera de las fases de un procedimiento, para ver si las facturas son deducibles. Y esencialmente "deja claro que para que haya sanción se tiene que acreditar, por parte de la Administración tributaria, que hay voluntad de defraudar, y no lo hizo", basándose en la doctrina de Tribunal Supremo, afirma Díaz Tarragó.
Cuota de 27.306,74 euros
Al afectado se le comunicó en el 2015 que tenía que liquidar una cuota de 27.306,74 euros. Luego interpuso un recurso de reposición, que fue rechazado en febrero del 2016. Un mes antes se le comunicó la imposición de una sanción. En febrero del 2017, el afectado presentó alegaciones entre las que incluía que se admitieran y tuvieran en cuenta los documentos probatorios presentados en la fase de reposición.
Además de admitir la revisión de los los documentos probatorios, en su resolución, el TEAR afirma que la comunicación de la sanción "carece de auténtica motivación a no aportar ningún dato que avale la conclusión que sostiene, olvidando que no corresponde al supuesto infractor probar su inocencia, por lo que no está acreditada la concurrencia del elemento esencial para imponer la sanción recurrida. Por consiguiente, si no queda acreditado el elemento subjetivo de la infracción y la sanción se impone por medio de una motivación genérica, ha de concluirse que lo procedente ha de ser su anulación, puesto que reposa, exclusivamente, en una presunción de intencionalidad".
A su vez destaca, acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "la falta de una explicación objetiva que permita, en su caso, oposición con cabal conocimiento de sus posibilidades impugnatorias, constituye una práctica indefensión susceptible de acarrear la anulabilidad del acto recurrido". También echa mano del Tribunal Constitucional que, en una sentencia del 2005, rechazaba que "por el mero resultado y mediante razonamientos apodícticos" se pudiera sancionar y resaltaba como "imprescindible una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia".
Gracias a esta decisión, el procedimiento vuelve al punto inicial y la Agencia Tributaria deberá comprobar si la información sobre los gastos deducibles que el gestor en su día no aportó sin comunicárselo a su cliente, es válida.
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