NUEVA FIGURA ASOCIATIVA

El Govern prevé la asociación obligatoria a ejes comerciales y polígonos industriales

zentauroepp51489781 barcelona 23 10 2019 luces de navidad en barcelona para ilus191227201636

zentauroepp51489781 barcelona 23 10 2019 luces de navidad en barcelona para ilus191227201636 / periodico

Eduardo López Alonso

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Govern de la Generalitat ha aprobado este martes el anteproyecto de ley de las APEU, Áreas de Promoción Económica Urbana, una herramienta para la mejora de la competitividad de las zonas económicas basada en la colaboración público-privada. De ser aprobada por el Parlament, la nueva ley abriría la puerta a la creación de una especie de 'asociaciones de vecinos' de tipo empresarial autogestionadas y con potestad para exigir contribuciones para la mejora de infraestructuras o iniciativas comunes. Mayor capacidad de acción colectiva, pero a cambio de nuevos costes.   

El objetivo de la futura ley, impulsada por la Direcció General de Comerç del Departament de Empresa i Coneixement, es sentar las bases de un nuevo modelo de gestión basado en la colaboración público-privada en áreas de concentración de actividad empresarial, ya sea de carácter comercial, turístico, industrial o de servicios. La directora general de Comerç, Muntsa Vilalta, destacó el interés despertado en el sector comercial por este nuevo instrumento de dinamización, especialmente en las ciudades de mediano tamaño, y confió en que las primeras APEU estén en funcionamiento en un año. Vilalta explicó que una de las claves es el equilibrio en los derechos de voto que tiene en cuenta tanto la titularidad como los metros cuadrados de cada establecimiento "para evitar el dominio de las APREU por parte del pequeño comercio o de los grandes propietarios".

El proyecto de ley incluye especialidades para las APEU de Polígonos de Actividad Empresarial (PAE), o zonas industriales que se abren a nuevos usos. Este tipo de figuras jurídicas se inspiran en el modelo de éxito de los Business Improvement Districts (bids), implementados desde hace 50 años. Actualmente, hay más de 2.500 BID todo el mundo, con una gran implantación en Alemania, Reino Unido, EEUU y Canadá.

El presidente de la asociación Retailcat, Joan Carles Calbet, un defensor tradicional del desarrollo de estos BID, en la que se han inspirado estas APEU, ya opinaba en el 2017 que la introducción de esta figura iba a suponer "un cambio en la gestión autónoma de áreas comerciales urbanas, con pago obligatorio por parte de los comercios", imprescindible para afrontar mejoras de equipamientos, campañas comerciales, luces de navidad... Ese aspecto tan polémico de contribución obligatoria fue el que aconsejó entonces al Govern posponer la regulación específica que ahora se revitaliza.  En opinión de Calbet, las APEU "no van a suponer la privatizacion del espacio público ya que los ayuntamientos mantienen sus competencias", ha dicho este martes, pero ha reconocido que el pago obligatorio es el "hecho diferencial" que permitirá que las grandes empresas, grandes comercios y los bancos, por ejemplo, contribuyan también a dinamizar los ejes comerciales, algo que hasta ahora no han solido hacer. En su opinión, las APEU no supondrán un sobrecoste para los comercios ya asociados a los ejes comerciales.

Las APEU facilitarán que cualquier zona de concentración de actividad económica que quiera aumentar su competitividad o evitar situaciones de degradación, pueda ser gestionada de manera conjunta con el objetivo de mejorar los servicios y la calidad de el entorno, complementando las actuaciones de los poderes públicos y potenciando la colaboración entre agentes públicos y privados.

Según la Consellería, la actividad que llevarán a cabo este tipo de organizaciones "beneficiará a los espacios públicos y los intereses generales de la ciudad, y es por ello que, a pesar de ser entidades de base privada se constituyen bajo la tutela pública del municipio por el cumplimiento de estas finalidades públicas". Como consecuencia de ese apadrinamiento público, una vez acordada y aprobada por todos los agentes la creación del APEU, se establece un régimen de adscripción obligatoria y de financiación basado en contribuciones de naturaleza obligatoria.

Actores económicos

Los destinatarios de la ley son los titulares de actividades económicas de un área determinada con concentración de establecimientos comerciales, industriales, logísticos y de servicios, al alcance de los que se pone una nueva clase de entidad. La ley también va dirigida a los ayuntamientos, a los que corresponde autorizar y controlar la creación de esas APEU. 

La ley se estructura en dos títulos, cuarenta artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Estas áreas serán gestionadas por entidades gestoras de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituidas por aquellos que ostentan la posesión del locales (inquilinos o propietarios) donde se ejerce una actividad empresarial o de locales vacíos susceptibles de funcionar.

Funciones

Las funciones de las entidades gestoras de los APEU vendrán previstas en un Plan de Actuación y son similares a las que tienen los gestores de grandes centros comerciales, por ejemplo. Sus típicas responsabilidades se encuadran en promover actuaciones de mejora del entorno urbano y eventos y de actividades en el espacio público, publicidad y espectáculos. Se contempla también que emprendan actuaciones de comunicación y promoción para capar inversión y aumentar la demanda, y de promoción de políticas de responsabilidad social empresarial. Otra vía de responsabilidad es la de promover la actividad en los locales y naves vacíos ubicados dentro del ámbito de la asociación, prestar servicios privados a las empresas y usuarios de la APEU, asesoramiento, y servicios medioambientales complementarios. Podrán también tener responsabilidades en limpieza, rehabilitación y decoración e iluminación del exterior de los inmuebles privados, promover la adhesión a los sistemas de arbitraje de consumo y servicios mancomunados para disminuir el impacto ambiental. Otras iniciativas del equipo gestor pueden ser el promover el desarrollo de infraestructuras y servicios digitales para aumentar la competitividad y hasta desarrollar actividades de formación profesional que demanden los asociados.

Como entidad jurídica con amplias responsabilidades, las APEU pueden ser interlocutores fundamentales ante las administraciones, proponer al ayuntamiento la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico, de mejora de la movilidad, medidas de vigilancia especial de la APEU, y el inicio de la tramitación para la calificación de zona turística a efectos de horarios comerciales, entre otros.

Competencia municipal

En ningún caso las funciones de la APEU podrán sustituir o disminuir los servicios municipales que presta el ayuntamiento, y no podrán ejercer potestades públicas que impliquen el ejercicio de autoridad.

Pueden impulsar la creación de una Apeu todos los que sean propietarios de al menos el 25% de los locales con acceso directo a la vía pública que representen al menos el 25% de la superficie construida de los locales que se proponen incluir en el ámbito de la asociación. Se incluirán los locales donde se desarrolla actividad empresarial y aquellos locales vacíos susceptible de desarrollar, quedando excluidos los locales donde se lleven a cabo actividades sin ánimo de lucro y actividades que no constituyan actividad empresarial. El marco legal del Govern también ha previsto que cualquier asociación empresarial territorial que haya desarrollado su actividad en esta zona durante un periodo mínimo ininterrumpido de 5 años pueda instar a la creación de una APEU, igual que cualquier ayuntamiento.

Plan de actuación

La constitución de una APEU llevará aparejado el diseño de un plan de actuación de 3 a 5 años (que incluya memoria económica y presupuesto) y será el ayuntamiento que de vía libre a  su tramitación. El proyecto consensuado por el ayuntamiento deberá ser sometido a votación de todos los propietarios de locales que forman parte del área delimitada. El proyecto se considerará aprobado si obtiene el voto favorable de más del 50% de los locales que a la vez representen, al menos, el 50% de la superficie construida ponderada de la totalidad de los locales. Para la aprobación definitiva, el proyecto se someterá aprobación del pleno municipal.

Recaudado por los ayuntamientos

Los recursos económicos de la entidad gestora de la APEU serán con carácter principal las cuotas a cargo de los titulares de los derechos de posesión de los locales comprendidos en el ámbito de la APEU, y de manera complementaria, aportaciones voluntarias, donaciones, patrocinios, aportaciones en especie, subvenciones y ayudas públicas de las administraciones. Las cuotas serán de carácter obligatorio y tendrán la consideración de aportaciones patrimoniales de carácter público naturaleza no tributaria. De este modo, de entrada la entidad gestora se encargará de la percepción de las cuotas, con la posibilidad de que el mismo ayuntamiento asuma la recaudación por la vía de apremio.

Polígonos industriales

En el caso de los polígonos empresariales afectará a naves, parcelas de servicio, y parcelas en construcción donde se desarrollará un plan de actuación orientado a los fines públicos establecidas en la ley. La idea es que los servicios municipales que presta el ayuntamiento y las responsabilidades o decisiones del consistorio prevalezcan siempre sobre los de las de las asociaciones PAE. 

El marco legal ha previsto que se puedan acordar ayudas públicas especiales en función del presupuesto previsto en el plan de actuación de la APEU en relación con la recaudación fiscal de la zona (IBI más IAE). Si el presupuesto es inferior al 80% de la recaudación fiscal, se le concederá una subvención de al menos el 5% del esfuerzo fiscal contabilizado. Si el presupuesto del APEU es superior al 120% de la recaudación fiscal, la subvención a otorgarle será como mínimo del 20% del esfuerzo fiscal realizado por el PAE.

Interés público, gestión privada

El primer BID se creó en 1969 en Toronto, Canadá y pocos años después en Nueva Orleans (Estados Unidos). Entre los 80s y 90s se implantó diferentes bids a Norte América y al 204 se constituyó el primer BID urbano en Londres. Actualmente, hay más de 2.500 bids todo el mundo, con una gran implantación en Alemania, Reino Unido, Estados Unidos o Canadá, entre muchos otros países. En Catalunya, en el 2017, se impulsó una prueba piloto en los barrios barceloneses de Sant Andreu y el Born, el mismo año que la actual ley de Comercio, Servicios y Ferias instaba a desplegar la futura ley de los APEU (Art. 54 Ley 18/2017).