La ley que deroga los despidos por bajas médicas, aprobada definitivamente
La mayoría del Pleno del Senado respalda la norma, con 161 votos a favor, 5 en contra y 95 abstenciones, tras rechazar el veto planteado por Vox
La ley que deroga el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo por bajas médicas acumuladas por un tiempo determinado, ha sido aprobada definitivamente sin cambios con el voto en contra de Vox y la abstención del PP.
La mayoría del Pleno de la Cámara alta ha respaldado la ley, con 161 votos a favor, 5 en contra y 95 abstenciones, tras rechazar el veto planteado por Vox, de forma que es aprobada sin ninguna modificación respecto al texto original del decreto ley aprobado por el Gobierno en febrero.
El senador socialista Juan Antonio Gilabert ha defendido la eliminación del artículo 52.d porque "sobraban razones para quitarlo" ya que emanaba "desconfianza sobre los médicos o las mutuas" y perjudicaba en mayor medida a discapacitados, mujeres y personas de mayor edad.
Además, ha recordado, "cuando una persona se cura y se cuida" está ayudando a su entorno, ya que las causas más comunes de absentismo por enfermedad se basan en dolencias víricas, es decir, "cuando una persona no va a su puesto de trabajo, evita contagios".
"Incremento del absentismo laboral"
En la defensa de su veto, el senador de Vox senador Jose Manuel Marin ha asegurado que con la derogación del despido por enfermedad "no se conseguirá la flexibilidad del mercado de trabajo, si no un incremento del absentismo laboral", por lo que ha considerado que se trata de una ley "inadecuada".
También "inoportuna", porque elevará el paro, cuando lo que necesita el mercado de trabajo es una reforma con "amplios consensos" y no una derogación.
El 25 de marzo, el Pleno del Congreso convalidó este decreto ley que debía ser ratificado cuanto antes para evitar una sanción europea, ya que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) obliga a España a corregir este aspecto de la normativa laboral.
El artículo 52.d avalaba el despido objetivo "por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".
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