Teletrabajo

¿Puedo reclamar por gastos de ordenador, móvil o luz?

EL PERIÓDICO responde a las dudas más habituales de los empleados sobre el teletrabajo

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Rosa María Sánchez

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Algunas de las dudas en torno al teletrabajo fueron formuladas este viernes en un consultorio organizado por UGT. Quien responde es el director de su Servicio de Estudios, Luis Pérez Capitán.

--"La empresa hace control de horario presencial, pero no cuando teletrabajamos, y estamos haciendo jornadas de más de 12 horas ¿es eso legal?"

No. La regulación actual establece que tanto los trabajadores presenciales como los teletrabajadores tiene que tener su jornada ajustada a los límites legales y convencionales, los pactados en convenio colectivo. Y la obligación de registro de jornada está tanto para unos como para otros.

--"¿Debe darme formación la empresa para teletrabajar?"

El trabajador tiene derecho a recibir formación. Pero es cierto que la normativa sobre teletrabajo en la actualidad es muy ambigua y tiene muchas carencias. Una de ellas es la referente a formación. No existe una obligación específica de formación ligada al artículo 13 del Estatuto que es el que regula el trabajo a distancia ni tampoco en otras normas. Por lo tanto, nos encontramos ante una carencia que requiere una regulación más concreta del teletrabajo.

--"La empresa nos ha puesto ordenadores, pero se me cayó el mío ¿Es mi responsabilidad arreglarlo? ¿La empresa no debería tener un seguro?"

Es de sentido común que lo tuviera para estos casos. Lo peor es que la regulación no establece si el coste del equipo de trabajo debe ser asumido por la empresa o el teletrabajador. Es otra carencia que debe ser resuelta, para que el coste del equipo y su mantenimiento deba ser suministrado por la empresa.

--"Mi jefe igual me llama a las 6 de la mañana que a las 12 de la noche para pedirme cosas. Incluso los fines de semana"  

La norma actual sobre Protección de Datos establece en su artículo 88 el derecho a la desconexión y establece una mención específica del teletrabajo. Por lo tanto esa conducta va claramente contra ese derecho y eso también hila con la limitación de la jornada. Los teletrabajadores tienen derecho a una limitación de la jornada igual que los presenciales. Por lo tanto esa conducta de la empresa es ilícita, no puede someterte a un trabajo a requerimiento 24 horas por siete días, lo que pasa es que de nuevo las carencias regulatorias  actuales hace que algunas empresas se escapen por esas fugas que permite la norma con condiciones no adecuadas al mundo actual.

--"Tengo problemas de espalda y he tenido que comprar  una silla y una mesa. Me dice la empresa que no es su problema"

Sí es su problema. La legislación actual establece que el empresario debe evaluar los riesgos, incluido tener un habitáculo y unas condiciones adecuadas. La cuestión, no obstante,  sigue siendo la misma, las carencias regulatorias. No está determinado qué pasa con esos medios que acompañan al ordenador y los equipos informáticos. 

--"He pedido me compensen por el trabajo extra que hago  y por utilizar mis medios, ordenador, móvil, luz, agua, una parte del salón donde trabajo..."

En la actualidad no hay ningún régimen que determine qué costes deben ser a cargo de la empresa. No hay nada establecido, por tanto, no hay nada que reclamar salvo que esté recogido en un convenio colectivo.