TRIBUNAL CONSTITUCONAL
El TC anula los artículos del Código Tributario catalán que invadían competencias estatales
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad constitucional el Código Tributario Catalán, pero a la vez ha dado en parte la razón al Gobierno en su recurso contra el artículo 5 de la ley del Parlament que en 2017 constituía una Hacienda catalana, al anular los preceptos que invadían las competencias estatales, al modificar por ejemplo el ámbito temporal o los criterios de interpretación de las normas tributarias.
La sentencia, la primera que aborda si las comunidades tienen o no competencias para establecer normas tributarias de carácter general, ha declarado inconstitucional, entre otras, la regulación (que excede la sola repetición) de los principios constitucionales en materia tributaria; la regulación con carácter general del ámbito temporal y de los criterios de interpretación de las normas tributarias; la potestad de calificación de la Administración; la regulación del supuesto en la que la Administración tributaria de la Generalidad y el contribuyente pueden llegar a "entendimientos" para la determinación de derechos y obligaciones tributarias, y la atribución de la competencia para regular los plazos de prescripción y las causas de interrupción de su cómputo.
Sin tacha constitucional
En cambio, rechaza las impugnaciones contra diversas disposiciones, como la que atribuye a la Generalidad la facultad de dictar disposiciones interpretativas y la obligación de contestar a las consultas que se le planteen sobre las normas tributarias que promulguen en el ámbito de sus competencias.
También considera acorde a la Constitución la posibilidad de que los datos con trascendencia tributaria que obtienen los entes locales supramunicipales en el desempeño por delegación o encargo de gestión de las facultades de aplicación de los tributos propios de los ayuntamientos catalanes se cedan directamente a la Agencia Tributaria de Catalunya "para el control del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias". Hay otro grupo de preceptos que se salvan siempre que se interpreten de acuerdo a la Carta Magna, en la que los sistemas tributarios autonómico son subsistemas del estatal, no se encuentran el mismo nivel.
Primera sentencia
El fallo aborda por primera vez si existe una competencia autonómica para establecer normas tributarias de carácter general, tanto sustantivas como de procedimiento, para todos los tributos que conforman su Hacienda; normas de "parte general" de Derecho tributario plasmadas fundamentalmente en la actualidad en la Ley General Tributaria de 2003 y en sus reglamentos de desarrollo estatales.
El Constitucional analiza la distribución constitucional de competencias tributarias y determina el contenido y el alcance de los concretos títulos competenciales que reservan al Estado la configuración de los "principios y normas jurídicas generales, sustantivas y de procedimiento, del sistema tributario español (...) aplicables a y por todas las Administraciones tributarias".
En consecuencia, la sentencia recuerda que las competencias normativas autonómicas en materia de tributos propios y cedidos han de coexistir con aquellas que el Estado ostenta, y cuyo ejercicio puede condicionar lícitamente a las primeras más allá de los límites impuestos en otros preceptos constitucionales, en la LOFCA y en el respectivo estatuto de autonomía.
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