medidas por la pandemia
El Gobierno alarga los ertes e incentiva la reincorporación parcial de trabajadores
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Gabriel Ubieto
El Gobierno ha aprobado este martes en su Consejo de Ministros un nuevo paquete de medidas para alargar los incentivos a los ertes hasta el 30 de junio. El Ejecutivo ha dado luz verde así al documento consensuado con patronal y sindicatos, que facilita las ayudas para aquellas empresas que decidan reanudar progresivamente su actividad y reincorporar a sus trabajadores. Por el contrario, rebaja las exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas firmas que decidan reabrir, pero mantener a la mayoría de sus trabajadores en erte. El documento, a expensas de la letra pequeña definitiva que publique este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) albergan algunos matices respecto a las primeras informaciones sobre el acuerdo. Una de ellas es que las empresas no tendrán la obligación de renovar automáticamente los contratos temporales que venzan más allá del 30 de junio.
Las medidas aprobadas en Consejo de Ministros inauguran el término erte por causa de "fuerza mayor parcial". Es decir, aquellas empresas que inicialmente se vieron obligadas a parar completamente su actividad por las decisiones gubernamentales y que, en la actual fase sanitaria, pueden reprenderla; aunque no totalmente. Para estas, según consta en el documento firmado por Gobierno, patronal y sindicatos, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social que hasta ahora imperaban se han visto modificadas. Aquellas firmas que reincorporen trabajadores verán exentas las cuotas de los mismos en el 60% en mayo y en el 45% en junio; siempre que tengan más de 50 empleados. Para las de menos de esa plantilla, la exenciones serán del 85% y el 70%, respectivamente.
No obstante, las empresas tendrán una menor rebaja en sus obligaciones en el caso de los trabajadores que sigan suspendidos. Sobre estos dejarán de pagar el 45% de las cotizaciones en mayo y el 30% en junio; siempre que tengan más de 50 trabajadores en plantilla. Para las menores, la rebaja será del 60% y el 45%, respectivamente. Es decir, las medidas anunciadas ayer por la ministra portavoz, María Jesús Montero, incentivan a las empresas a reincorporar a cuántos más trabajadores puedan. Para aquellas que no puedan o no vean la suficiente demanda para reabrir y cumplan con las casuísticas de fuerza mayor, los incentivos siguen entre el 75% y el 100%; según tamaño de plantilla. Actualmente el SEPE abona cerca de tres millones de prestaciones por desempleo a trabajadores afectados por un expediente.
Condiciones de acceso
El Gobierno ha aprobado también otros condicionantes para que las empresas puedan acceder a dichas ayudas. Una de las mismas es que las compañías no pueden repartir dividendos durante el ejercicio 2020 si han recurrido a un erte por fuerza mayor. Podrían hacerlo, no obstante, sí previamente devolvieran el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social. También veta el acceso a aquellas firmas que tengan su domicilio fiscal, no su sede (como trascendió inicialmente).
El Ejecutivo también aprobó unos requisitos para ‘asegurarse’ la inversión pública realizada en términos de mantenimiento del empleo. Si bien en las medidas aprobadas en los primeros compases de la pandemia las empresas que recurrieran a un erte tenían vetado el despedir, las nuevas condiciones modifican este supuesto. Las compañías no podrán despedir (a menos que quieran devolver las cotizaciones exoneradas, más un recargo) en un plazo de seis meses que empezará a contar en el momento en el que reincorporen al primer trabajador. Es decir, una empresa que estuviera en erte y reanudara parcialmente su actividad el 1 de junio, por ejemplo, no podría efectuar despidos hasta el 1 de diciembre. De dicho compromiso quedan excluidos, no obstante, los trabajadores temporales, pues el acuerdo no obliga a renovar automáticamente los contratos más allá de lo que dure el estado de alarma. También las empresas que concurran en concurso de acreedores, que podrán despedir.
El documento rubricado por Gobierno, patronal y sindicatos (a expensas del BOE) también incluye un matiz. Y es que “este compromiso de mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable”. Es decir, introduce la posibilidad de revisar dichas condiciones en el marco de una nueva comisión constituía, a tres bandas, entre Ejecutivo, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT.
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