Ahorro a largo plazo

El autónomo que facture el 75% menos podrá rescatar su plan de pensiones

El Gobierno amplía los supuestos de recuperación de lo aportado en un resl decreto que prevé aprobar esrte martes

zentauroepp52718135 coronavirus barcelona200310192226

zentauroepp52718135 coronavirus barcelona200310192226 / periodico

EL PERIÓDICO / EP

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Gobierno ha decidido amplia los supuestos de rescate de planes de pensiones por la crisis del Covid-19 para que los autónomos que hayan reducido su facturación un 75% puedan efectuar reembolsos aunque no hayan cesado su actividad o cerrado su negocio, como se exige actualmente.

Dicha modificación sobre las condiciones en los rescates para los trabajadores por cuenta propia figura el borrador del Real Decreto que previsiblemente aprobará este martes el Ejecutivo en el Consejo de Ministros y al que tuvo acceso este diario.

Según el texto, se amplían los supuestos contemplados que solo permitían disponer de parte de su ahorro en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria del Covid-19, mientras se mantenga el estado de alarma más un mes adicional.

Lo rescatado será como máximo el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454 euros) multiplicado por tres, es decir, 19.362 euros anuales. De esta forma, lo máximo que se podría rescatar por cada mes serían unos 1.613 euros, según cálculos de Europa Press.

Para los empresarios titulares de establecimientos que no hayan podido abrir al público y los trabajadores por cuenta propia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional serán justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del último trimestre.

Asimismo, estos deberán aportar una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.