OJO CON LAS DESGRAVACIONES

Renta 2020: Seis deducciones de la declaración del IRPF 2019 que no hay que olvidar

La compra o el alquiler de la vivienda habitual permiten aminorar el pago de impuestos en algunos casos

Ambiente en el inicio de la campaña de la renta en una oficina de la Agencia Tributaria en Barcelona.

Ambiente en el inicio de la campaña de la renta en una oficina de la Agencia Tributaria en Barcelona.

EP

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La declaración de la renta tiene en las deducciones uno de sus aspectos más destacados a tener en cuenta. Gran parte de los contribuyentes se acogen a las diferentes desgravaciones del IRPF, tanto de carácter general como deducciones autonómicas.

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, recuerda cara a la campaña de la renta en el 2020 algunas deducciones que se suelen olvidar y de las que se pueden obtener beneficios:

1. Cuotas sindicales y de colegios profesionales

Las cuotas sindicales y las abonadas a los colegios oficiales en caso de que la colegiación sea obligatoria para trabajar.

2. Gastos en abogados

Los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa.

3. Gastos por movilidad geográfica

Los gastos que pueda originar la movilidad geográfica en caso de que un desempleado acepte un puesto de trabajo que le obligue a cambiar de residencia habitual.

4. Alquiler de vivienda habitual

El alquiler de vivienda habitual para todos aquellos que tengan contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que ya se hayan deducido antes por este concepto, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Además de la deducción estatal, la mayoría de las comunidades autónomas cuentan con deducciones ligadas al alquiler con otros requisitos específicos. Es el caso de Aragón, Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Catalunya, Extremadura, Galicia, Madrid y la Comunidad Valenciana.

5. Adquisición de vivienda habitual

Los gastos destinados a la adquisición de vivienda habitual para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 siempre que se hayan deducido por estos gastos en la renta del 2012 o años anteriores.

6. Aportaciones a partidos políticos

Las aportaciones a partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación.