Plan de choque
Los consumidores podrán aplazar tres meses las cuotas de un crédito
La medida afecta a consumidores en situación de "vulnerabilidad económica" como consecuencia de la crisis sanitaria
El Gobierno ha aprobado una moratoria de hasta tres meses para que los consumidores vulnerables puedan aplazar el pago de los créditos sin garantía, es decir, los créditos al consumo, según ha informado el vicepresidente Pablo Iglesias en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El borrador del decreto establece que se permite "la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley" cuando el crédito sea contratado por una persona física en "situación de vulnerabilidad económica" como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
La suspensión del crédito, que tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo en el Consejo de Ministos, se podrá hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Una vez realizada la solicitud y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin necesidad de acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. "La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio", reza el borrador del decreto.
Una vez aplicada la suspensión el acreedor comunicará al Banco de España su existencia y duración y los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.
Los fiadores o avalistas a los que les resulte de aplicación la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
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