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Autónomos: ¿A qué ayudas tengo derecho por el coronavirus?

Las Administraciones han aprobado ayudas y prestaciones para los negocios afectados por la crisis sanitaria

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Pimec tiene marcha un servicio de apoyo y consultas para pymes y autónomos. En el consultorio de hoy la mayoría de cuestiones están  relacionadas con los autoempleados.

¿A qué ayudas tengo derecho por parte de la Generalitat como autónomo afectado?

En caso de pérdidas económicas se calculan las ganancias de marzo del 2019 y se comparan con las del mimso mes de este año. La ayuda máxima por parte de la Generalitat es de 2.000 euros por autónomo solicitante, sea de la actividad económica que sea, siempre que esté afectado por la declaración de estado de alarma. Estarán disponibles hasta agotar los 7,5 millones de euros previstos. No pueden acogerse a la misma los autónomos que tengan constituida una socieedad ni los que sean dependientes. Se podrá tramitar a partir del 1 de abril en la Conselleria de Treball.

¿Qué ayudas ofrece el Gobierno central al autónomo sin empleados que ha tenido que cerrar el negocio? 

Tienen derecho a una prestación extraordinaria (aunque no hayan cotizado por ella) los autónomos que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma hayan tenido que cerrar y aquellos que sufran un descenso de sus ingresos de al menos el 75% comparando marzo de este mes con la media de los seis meses anteriores. La prestación será equivalente al 70% de la base de cotización de los últimos seis meses. En el caso de los que coticen por la cuota mínima mensual (286,15 €), equivalente a 944,40 euros de base, la prestación sería de 661,86 euros. La prestación de ha de solicitarse a través de la web de la mutua colaboradora del profesional autónomo.

¿Puedo aplazar mis cuotas a la Seguridad Social?

Los autónomos que se acojan a la prestación especial no tendrán que pagar la cuota mensual a la Seguridad Social. Si no se les acepta esta prestación, Pimec recomienda pedir de manera inmediata el aplazamiento de la cuota de abril a través de su gestor o de la web de la Seguridad Social. Todas estas deudas se pueden aplazar sin aval o garantía hasta 30.000 euros por un máximo de cinco años.

¿Puedo desplazarme para ir a trabajar?

Se puede en vehículo individual ocupado por una sola persona y en transporte público respetando la distancia de seguridad. La policía podrá hacer controles para conocer el motivo del desplazamiento. Deberá respetarse la prohibición de abrir comercios, excepto los de primera necesidad. En el resto se podrán llevar a cabo tareas que no impliquen abrir al público. También se puede realizar venta por teléfono e internet siempre que se cumplan las recomendaciones de salud en el centro de trabajo, en el transporte de mercancías y la entrega a domicilio.