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Europa concluye que no hay que compensar a los afectados por el Popular

La Junta Única de Resolución, que cierra con la decisión el proceso de análisis, insiste en que la insolvencia hubiera sido más costosa

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Silvia Martinez

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La Junta Única de Resolución (JUR) ha decidido que no hay que compensar a los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular, la primera entidad intervenida en Europa, porque considera que la insolvencia hubiera sido más costosa y que los inversores afectados no hubieran recibido un mejor trato en un proceso de insolvencia ordinario. “Esta decisión cierra el proceso de análisis para determinar si un proceso de insolvencia hubiera producido un mejor resultado para los accionistas y acreedores afectados”, ha anunciado la presidenta del organismo, Elke König, en un comunicado.

Aunque entiende que la conclusión “será decepcionante para aquellos que hayan sufrido pérdidas”, considera “está claro que este no es el caso” pero demuestra “que el marco de resolución es efectivo y que ha protegido a los contribuyentes de pérdidas y de inestabilidad financiera”. La decisión se basa en una valoración realizada por un valorador independiente y en el análisis de los comentarios recibidos a raíz del proceso de audiencias puesto en marcha en agosto de 2018, tras la decisión preliminar de la JUR en la que ya avanzó que no había que compensar a los afectados.

Este proceso de audiencias permitió a acreedores y accionistas presentar sus quejas. La JUR evaluó un total de 2.856 entregas recibidas de las partes que se registraron. Además, al valorador independiente también se le solicitó que proporcionara su opinión independiente sobre los comentarios relacionados directamente con el informe de valoración 3. Tras esa evaluación la JUR adoptó su decisión final.

Un principio general de este marco de resolución, explican la institución con sede en Bruselas, es el de evitar a los acreedores perjuicios superiores a los que habrían sufrido de haberse liquidado con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en la fecha de resolución. El valorador independiente, prosigue la junta en un comunicado, analizó diversos escenarios hipotéticos en caso de insolvencia. La conclusión fue que los afectados no habrían recibido un mejor trato si el banco hubiera sido liquidado de acuerdo con las reglas de insolvencia.

La entidad bancaria española fue intervenida en la madrugada del 7 de junio de 2017 tras una evaluación del Banco Central Europeo que alertaba de que la situación de liquidez del Popular era insostenible y de que la entidad española se encaminaba hacia la quiebra. Durante aquella noche, la JUR decidió que no se podía esperar más, que no había soluciones privadas para movilizar la liquidez necesaria en un tiempo razonable y que era de interés público, para proteger a depositantes y evitar la inestabilidad del sistema financiero, pone en marcha la resolución. La JUR lanzó el proceso de venta y escogió la oferta del Banco Santander que se hizo con el Popular por un euro.