PLAN DE CHOQUE ECONÓMICO

La moratoria de hipotecas por el coronavirus se podrá pedir a partir de este jueves

La entidad acreedora atenderá las solicitudes en un plazo máximo de 15 días hábiles

Un edificio de viviendas

Un edificio de viviendas / periodico

P. Allendesalazar

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Los hipotecados en situación vulnerable que se vean perjudicados económicamente por el coronavirus podrán solicitar el aplazamiento del pago de una cuota del crédito desde este jueves hasta el próximo 3 de mayo, es decir, 15 días después de que deje de estar en vigor la ley de medidas urgentes contra la pandemia aprobada por el Gobierno este lunes. Fuentes del Ejecutivo, en cualquier caso, han subrayado que la norma se podría prorrogar si la situación lo hace necesario y afectar por tanto a cuotas adicionales.

El Real Decreto publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aclara que las entidades tendrán 15 días para aplicar la moratoria una vez realizada la solicitud por parte del cliente. En el sector hay dudas sobre si son días naturales o laborables, pero las fuentes del Gobierno aclaran que, cuando no se dice lo contrario, son días hábiles (se excluyen festivos y fines de semana).

La moratoria implica que, durante el plazo en que esté en vigor, el banco no podrá cobrar ni el capital ni los intereses, ni tampoco podrá aplicar intereses de demora ni por supuesto iniciar los trámites para ejecutar el préstamo y desahuciar al hipotecado. El redactado de la ley ha generado dudas en las entidades sobre si la cantidad no cobrada deben restarla del capital del préstamo y asumir la perdida o por el contrario su cobro se difiere en el tiempo mediante un alargamiento del plazo. El Ejecutivo aclara que es una moratoria, no una condonación, con lo que el cliente sí que tendrá que abonar la cantidad aplazada.

Solo vulnerables

Para beneficiarse, el hipotecado deberá cumplir una serie de condiciones. Así, tendrá que pasar a estar en paro y el esfuerzo de pagar el préstamo respecto a la renta familiar total (incluyendo a su pareja legal y sus hijos y sus parejas legales que residan en el mismo domicilio) deberá haberse multiplicado por al menos 1,3 como consecuencia de la emergencia sanitaria. Asimismo, el pago de la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos habrá de ser igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de la familia. En caso de ser empresario o profesional, deberá de registrar una pérdida de sus ingresos o ventas de al menos el 40%. 

Además, los ingresos de la familia en el mes anterior a pedir la moratoria no podrán superar ciertos límites. Con carácter general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM, fijado este año en 537,84 euros al mes). Por cada hijo y por cada persona mayor de 65 años, se incrementará en 0,1 veces el IMPREM (o por 0,15 para los hijos de familias monoparentales). Si en la familia hay personas con una discapacidad superior al 33%, dependientes o con una incapacidad laboral permanente, el límite será de cuatro veces el IPREM. Si el hipotecado tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o es una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.

La norma también beneficia a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica descritos. Este colectivo podrá exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a este de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas del 2012, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Acreditación de condiciones

Los beneficiarios tendrán, lógicamente, que acreditar ante el banco que cumplen las condiciones. Así, los que pasen estar en paro deberán presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Los autónomos que tengan que cesar su actividad, tendrán que hacerse con un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de comunidad autónoma. También habrá que acreditar el número de personas que habitan en la vivienda mediante el Libro de Familia o el documento acreditativo de pareja de hecho, y el certificado de empadronamiento.

Asimismo, y en los casos concretos en que aplique, habrá que contar con una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. Además, será necesario demostrar la titularidad del inmueble mediante una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, así como las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. Por último, será necesaria la declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto del lunes.

Incumplimiento y provisiones

Si el hipotecado se beneficia de la moratoria sin cumplir las condiciones, será "responsable de los daños y perjuicios" que pueda producir, así como de todos los gastos generados por su actuación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pueda dar lugar. También incurrirá en responsabilidad el deudor que "voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad", algo que deberá acreditar el banco.

La norma, asimismo, establece que, una vez concedida la moratoria, la entidad "comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo". Es decir, que el banco no tendrá que reservar unas cantidades para afrontar pérdidas como consecuencia de los impagos del crédito. Se trata de un aspecto que ha generado cierta confusión, ya que su aplicación depende del Banco Central Europeo (BCE) y la Autoridad Bancaria Europea, que ya han adelantado que están estudiando flexibilizar la normativa, como apuntan en el Gobierno. En cualquier caso, la medida no sería necesaria si la moratoria estuviera en vigor un mes o dos debido a los plazos fijados por la normativa bancaria para provisionar.