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Coronavirus en el trabajo: ¿Cómo pido la baja? ¿Qué pasa si estoy en una zona cerrada?
El abogado Nacho Parra del Col·lectiu Ronda responde a algunas de las dudas más frecuentes a nivel laboral ante la crisis del covid-19
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Gabriel Ubieto
La crisis ocasionada por la pandemia del coronavirus ha interrumpido el normal funcionamiento de la economía. Con más de 3.000 contagios y el cierre de colegios, centros de trabajo y áreas enteras, muchos trabajadores no pueden desempeñar su jornada laboral con habitualidad y tienen que teletrabajar. Ante las múltiples dudas que han surgido sobre como deben gestionar los ocupados una potencial situación de confinamiento o contagio, el abogado del Col·lectiu Ronda, Nacho Parra, ha aclarado cuestiones.
Me encuentro mal y las autoridades sanitarias me han pedido que no salga de casa hasta que me visiten y me diagnostiquen si tengo o no coronavirus. ¿Tengo obligación de informar a la empresa?
En este supuesto no existiría contagio ni confinamiento, con lo que en principio no se emitiría el correspondinete parte de baja médica. Por ello, si bien las condiciones médicas y de salud forman parte de la esfera privada e íntima del trabajador, éste tendrá que informar a la empresa de la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo (sin que sea exigible explicar la concreta enfermedad). Evidentemente, en caso de confirmarse el contagio, deberá explicarse a la Autoridades Samitarias para que confinen si fuera el caso a aquellos con los que la persona haya estado en contacto.
¿Puedo negarme a ir a trabajar tras la declaración del estado de emergencia?
Si no existe orden de confinamiento, o imposibilidad de desplazamiento, una persona no puede negarse a ir a trabajar. Por lo tanto, sólo podrá determinarse la viabildad de la negativa en función de las condiciones y órdenes que se contenga en la declaración de estado alarma.
Si vivo en una zona en la que han decretado confinamiento pero trabajo en otra que no, ¿puedo ser despedido?
En ningún caso. No existe incumplimiento del trabajador ni condiciones objetivas permanentes que impidan la prestación de servicios. En ese caso, las actuales normas dictadas no prevén qué ocurre con esos trabajadores. Una posibilidad sería asimilar esta situación al confinamiento personal por haber estado en contacto por persona afectada por el virus, lo que comportaría que esos trabajadores fueran declarados en situación de incapacidad temporal, con derecho a la percepción del 75% de la base reguladora, como en el caso de incapacidad derivada de accidente de trabajo.
Otra de las posibilidades es que la empresa presentara un procedimiento de suspensión de contrato por causas derivadas de fuerza mayor, lo que implicaría que durante todo el proceso de confinamiento y hasta que no se levantaran las medidas, el trabajador pasaría a la situación de desempleo.
¿Puedo exigir a mi empresa pasar a trabajar desde casa? ¿Puede la empresa obligarme a trabajar desde casa?
El teletrabajo o trabajo a distancia tiene que ser necesariamente acordado entre trabajador y empresa, sin que pueda ser impuesto a ninguna de las partes. No obstante, en las condiciones actuales, y atendiendo a las recomendaciones del Gobierno, de la Generalitat, y de los agentes sociales, debe primarse y posibilitarse el teletrabajo (no sólo para poder conciliar en caso de tener hijos en edad escolar, sino también desde una perspectiva de prevención de riesgos laborales).
Asimismo, en caso de existir teletrabajo, la empresa debe proporcionar los medios necesarios para que el mismo pueda ser llevado a cabo (desde ordenador, acceso informático, conexiones a internet, etc.).
¿Cuántos días tengo de plazo para enviar los papeles de la baja a la empresa?
El plazo para entregar a la empresa el parte de baja emitido es de tres días, debiendo remitirse por cualquier medio (ya sea fax, correo electrónico, etc.), sin que exista la obligación de hacer presencialmente. No obstante, el Gobierno ha decretado que la entrada en vigor de la baja será con efecto retroactivo al días siguiente en el que las autoridades sanitarias han concecido la incapacidad temporal.
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