RESOLUCIÓN

Un juez sigue al Supremo y ve usura en un interés del 27 % en una "revolving"

Se trata de la primera condena contra Wizink, que deberá devolver el dinero abonado a una consumidora, desde la sentencia del TS

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EFE

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El juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid ha condenado a Wizink a devolver el dinero abonado de más por una consumidora al ver usura en una tarjeta de pago aplazado, conocidas como tarjetas revolving, con un interés del 26,8 %, con lo que aplica por primera vez la reciente doctrina del Tribunal Supremo.

En la sentencia, el juez Antonio Castro da la razón a una clienta representada por la asociación de consumidores Asufin, y declara la nulidad del contrato de una tarjeta Citi Oro, suscrita en febrero de 2012, que establecía un tipo de interés "muy alejado" a la medida calculada por el Banco de España, de "entre el 8,9 y el 7,24 %" para los créditos al consumo de los hogares españoles entre 2013 y 2017.

En su demanda, la usuaria desarrollaba que el contrato contenía "un interés remuneratorio usurario", motivo por el que solicitaba tanto su anulación como que se condenara a Wizink "a fin de que reintegre cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan al capital dispuesto".

Por su parte, la entidad financiera indicó que el tipo de interés aplicado no es notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado en atención a las circunstancias concretas del caso.

De igual modo, apuntó que los datos estadísticos del Banco de España aportados por la demandante correspondían a productos financieros distintos y que había de tenerse en cuenta las estadísticas que publica el Banco de España desde 2010 sobre las tarjetas de pago aplazado.

Ahora el magistrado expone que si bien "un tipo anormalmente alto está relacionado con el riesgo de la operación", Wizink, durante el procedimiento, "no ha justificado las circunstancias excepcionales que explican la estipulación de un interés notablemente superior al normal".

En ese sentido, se remite a la sentencia dictada la pasada semana por el Tribunal Supremo, que también declaró usurario el interés del 27 % aplicado en una tarjeta de la misma compañía, al valorar que superaba "en gran medida" el índice tomado como referencia, y era manifiestamente desproporcionado.

Para determinar si era o no usurario el caso concreto analizado -un interés del 26,82 % que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24 %-, la sala de lo Civil lo comparó con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y "revolving" de las estadísticas del Banco de España.

Según dictaminó entonces el alto tribunal, el tipo medio de las operaciones que comparten características con las "revolving" es del 20 %, y en ningún momento la entidad pudo justificar que en la fecha en la que se firmó el contrato el interés fuera superior.

Extremos que recoge en su veredicto el titular del Juzgado de Primera Instancia número 71, que condena a Wizink a abonar la cantidad que resulte de deducir al capital dispuesto el importe abonado por la demandante, lo que permitirá a ésta recuperar unos 4.000 euros, a tenor de los cálculos de Asufin.