conflicto aeroportuarios
El juicio de los controladores se extenderá hasta junio
La juez admite la reproducción de las cintas del caos aéreo grabadas por Enaire
El juicio contra los controladores por el caos aéreo de 2010 se extenderá hasta el próximo junio después de que la juez Margarita Valcarce haya admitido la reproducción de las cintas grabadas por Enaire a instancias de las defensas y las acusaciones particulares. El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid celebra las sesiones desde el pasado mes de enero y estaba previsto que quedara el próximo 18 de marzo visto para sentencia.
Al inicio, los abogados plantearon en las cuestiones previas la necesidad de que se reprodujeran las grabaciones entre el centro de control y las torres de Barajas y de Torrejón en la causa que se sigue en Madrid.
Ahora, la magistrada ha aceptado la solicitud y se pondrán las cintas, formadas por 48 horas de grabaciones. Ello extenderá el juicio previsiblemente hasta el próximo mes de junio, según han indicado las mismas fuentes.
En el banquillo se sentaron al inicio 133 controladores, pero 119 llegaron a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía de Madrid. Entre los que no pactaron figura el exportavoz del sindicato mayoritario USCA César Cabo, que fue la cara visible y la voz del colectivo aquellos días. En la primera sesión, el actual portavoz de USCA, Daniel Zamit, aseveró que no se hizo ninguna huelga y culpó al entonces Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero de "montar un follón" para justificar la militarización del aeropuerto.
Versión acusados
La versión de los acusados que siguen adelante con el juicio sostienen que no hicieron huelga y que no se movieron de sus puestos de trabajo, por lo que creen que las grabaciones son relevantes para demostrar su versión. En su escrito de acusación, el fiscal recuerda la condición de funcionarios públicos de los acusados y el "esencial" servicio público que prestan para la comunidad "como es el transporte aéreo".
También reclama una indemnización conjunta y solidaria, a cada uno de los perjudicados por el importe que acrediten haber pagado por los billetes de avión cuyo vuelo haya sido cancelado y por los demás gastos que acrediten documentalmente derivados de dicha cancelación "en ejecución de sentencia y siempre que se pruebe que no ha sido indemnizado con anterioridad".
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