Modelo laboral

Primera sentencia del TSJC sobre un 'rider' de Glovo: son falsos autónomos

El alto tribunal catalán sigue la esta de otras sentencias y considera que la relación entre la empresa de reparto y los repartidores debiera ser de asalariado

Un repartidor de Glovo pedaleando en Barcelona.

Un repartidor de Glovo pedaleando en Barcelona. / periodico

Gabriel Ubieto

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Nuevo varapalo para Glovo en los tribunales y primero en altas instancias catalanas. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se ha pronunciado por primera vez sobre la relación laboral de los 'riders' y ha dictaminado que estos operan actualmente como 'falsos autónomos'. Así lo han manifestado los magistrados en un fallo al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. El TSJC sigue así la estela de otros tribunales superiores de justicia, como el de Madrid o el de Asturias, y decreta la laboralidad de la relación entre los repartidores y la empresa de reparto digital.

Los magistrados del TSJC han sentenciado por unanimidad y han aceptado el recurso presentado por un repartidor, asesorado por el abogado de UGT, Bernardo García. Este solicitaba el reconocimiento de la laboralidad de su relación y así lo ha estimado oportuno el tribunal, que ha obligado a Glovo ha readmitir al 'rider' o a pagarle una indemnización de 2.761,51 euros. Esta es la sentencia número 21 que ha transcendido sobre un repartidor contra Glovo, dejando un balance de 13 en contra de la empresa y siete a favor. Es decir, a falta de la decisión final del Tribunal Supremo que asiente jurisprudencia, los tribunales españoles están fallando en mayor medida a favor de la tesis de que los 'riders' operan como falsos autónomos.

El TSJC ha considerado que Glovo mantiene sobre sus repartidores una relación de subordinación. Es decir, condiciona su modo de trabajar de manera que estos carecen de autonomía real. "La sala declara que la relación entre el demandante y la empresa demandada es un verdadero contrato de trabajo", recoge la sentencia. El pilar argumentativo de los magistrados catalanes es que el principal medio de producción en la cadena de valor de Glovo es la plataforma y el algoritmo. Y el repartidor no tiene control alguno sobre ninguno de estos dos elementos.

También el hecho de que el sistema retributivo de Glovo se base en el tiempo y no en los resultados, ya que la tarifa que percibe el 'rider' se basa en el número de pedidos, no en como se ha realizado el pedido (más rápido o más lento, en buen estado o mal estado, etc). O que el 'rider' no tenga contacto directo con los consumidores y todo contacto pase a través de Glovo.

Batalla judicial

El modelo laboral de Glovo, así como el de otras compañías del sector como Deliveroo o UberEats, está siendo examinado por los diferentes tribunales españoles. Hasta la fecha, las sentencias contrarias a la interpretación que hacen las firmas, que entienden que los repartidores pueden operar como autónomos, son mayoritarias. Es por eso que el sector está apostando por promover un cambio en la normativa legal para encajar de manera explícita su modelo en el ordenamiento jurídico. 

"Glovo apuesta por el diálogo social y la adaptación de la legislación acorde a la digitalización de la economía y la sociedad. Para la compañía, el diálogo social es la oportunidad para encontrar una regulación. La compañía quiere formar parte de la solución y lamenta que España sea el único país en el que se están judicializando los casos, en lugar de optar por una legislación fruto del diálogo", ha manifestado la compañía en un comunicado tras la sentencia.

TEMAS