sentencia del Supremo

El azote del 'revolving'

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Max Jiménez Botías

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Celestino García Carreño es el socio responsable del despacho de abogados de Avilés que lleva su nombre y que más casos ha representado ante los juzgados por el cobro usurario de intereses con las tarjetas de crédito tipo 'revolving', en las que el cliente paga una cuota fija con la que resulta imposible llegar a devolver el capital porque, los intereses del crédito suelen superar de largo la cuota fijada.  García Carreño, además, es el abogado que le ha ganado a <strong>Wizink en caso en el Supremo</strong>. Su pequeño despecha asturiano actúa en toda España «Llevamos unas 1.300 demandas en la actualidad y tenemos un índice de éxito muy elevado, casi del 100%», afirma.  

Este pequeño bufete asturiano anuncia en su web: «Sabemos cómo ganar a la banca y obtener los mejores resultados para el cliente». Su principal socio no disimula la satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving: Recuerda que despacho es el que interpuso la primera demanda en materia de usura en España valiéndose del criterio establecido por la sentencia del Tribunal Supremo del 2015, que se dictó en una causa en la que el consumidor era el demandado.

«Empezamos a interponer denuncias utilizando esa doctrina, pero con el consumidor como demandante. Y venimos diciendo desde entonces que el 27,24% TAE de Wizink es notablemente superior al interés normal del dinero. No hay ninguna circunstancia que justifique ese tipo de interés, que es usurario, por lo que hay que devolverle al consumidor todo lo pagado por encima de la cantidad financiada», comenta García Carreño. 

El recurso presentado por la financiera que perteneció al Banco Santander sobre el que ha fallado el Supremo corresponde a una clienta, residente en Santander, que tenía una tarjeta con un tipo de interés del 26,82% y una cierta antigüedad. El abogado solicitó la nulidad del contrato por usura para que se le devolviera la diferencia entre lo pagado y lo financiado. Así lo decidió el juez de primera instancia, la Audiencia de Cantabria y ahora el Supremo, que viene a confirmar la doctrina del 2015 en la que señalaba que las revolving debían compararse con los créditos de consumo. 

Cantidad a devolver

El abogado no sabrá la cantidad a restituir hasta que se produzca la ejecución de la sentencia y la financiera aporte los extractos de los plazos, pero calcula que se le tendrán que devolver a su clienta unos 4.000 euros. 

Considera que el fallo despeja dudas, sobre todo para las Audiencias provinciales que se mantenía rebeldes al criterio del Tribunal Supremo. «No podrán decir que un 27,24% no es usura». Había Audiencias: Albacete, Huelva, Sevilla, Barcelona y Pontevedra que mantenían lo contrario. «Ahora no van a poder sostenerlo», defiende.   

El fallo del Supremo, no obstante, no resuelve todas las dudas, pero en su opinión provocará un dolor de cabeza para los bancos. «Probablemente su idea sea rebajar los tipos de interés de los contratos del 24% al 15% o al 14%. El problema es que un contrato al que le ha aplicado la usura por la ley Azcárate automáticamente es nulo, no admite ningún tipo de convalidación».  

Reconoce García Carreño que el  Supremo ha hecho un giro extraño en su sentencia. Ha decidido comparar el tipo de Wizink con los tipos de las tarjetas, y entiende que el 27,24% sería notablemente superior al normal. Pero hace una salvedad y dice que hay que aplicar los tipos de cada producto en atención a los que estaban vigentes en el momento de la contratación. Una tarjeta del 2008 debe compararse con operaciones de créditos al consumo, (7% u 8%). Con las más modernas cuenta el tipo que se cobra por las tarjetas de crédito (20%) y el Supremo dice que ya es un tipo de interés muy alto. «Todas las 'revolving' de los bancos está en torno al 26%», recuerda el abogado.