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Poderes notariales, ¿qué son y qué implican?

Los poderes notariales son una figura habitual que pueden ayudarnos a realizar gestiones y trámites que implica un acto de confianza en una persona, por eso es conveniente saber qué suponen antes de firmar uno. 

Los poderes notariales son una figura habitual que pueden ayudarnos a realizar gestiones, por eso es conveniente saber qué suponen antes de firmar uno.

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María Refojos

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Es posible que si nos hemos visto envueltos en un proceso judicial, ya sea como demandante o como demandado, hayamos tenido la necesidad de firmar un poder notarial a nuestros representantes legales. O que lo hayamos usado en favor de uno de nuestros padres o familiares de más edad. Los poderes notariales son una figura habitual que pueden ayudarnos a realizar gestiones y trámites, por eso es conveniente saber qué suponen antes de firmar uno. 

A grandes rasgos, un poder es un documento con validez legal con el que otorgamos a alguien de nuestra confianza la capacidad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones en nuestro nombre. 

Puede ser el caso de una persona que vive en otro país y necesita designar a un familiar o gestor para que se encargue de administrar el patrimonio familiar. También es conveniente o, en ocasiones necesario, otorgar poderes a un abogado para que nos represente en determinados actos jurídicos o materiales. 

En el caso de las empresas, por ejemplo, es frecuente que exista la figura del apoderado, quien está habilitado para representar a la organización, decidir y actuar en cuestiones relacionadas con el desarrollo de la actividad de la empresa. 

En cualquiera de estas situaciones, para que esta transferencia de facultades sea efectiva es imprescindible la figura del notario, que firmará el documento y garantizará tanto la identidad de la persona (físicas o jurídica) que los asigna como que su voluntad se ajusta a la ley. 

Y para poder hacer uso de este poder, el representante legal deberá acreditar siempre que ha sido apoderado mediante una copia autorizada de este documento. 

Es unilateral

El poder notarial tiene un carácter unilateral. Es decir, tú puedes decidir hacer un poder para alguien sin que sea necesario que la persona que lo recibe lo sepa o lo autorice. Tampoco es necesario que dicha persona esté presente ante el notario en el momento en el que se le otorga la facultad de representación.

Puedes decidir hacer un poder para alguien sin que sea necesario que la persona que lo recibe lo sepa o lo autorice.

Así pues, lo único que el notario precisa para validar este documento es que el solicitante (o poderdante) sea mayor de edad, esté en plena posesión de sus facultades mentales y lleve su DNI. El poder tendrá validez desde el mismo momento de la firma ante notario. 

Del lado del apoderado, por tanto, no hay restricciones previas. Es por ello que los profesionales de Abogadosenlinea.net recomiendan tener en cuenta a la hora de elegir a este representante legal “que sea capaz de hacer lo necesario o de tomar las decisiones necesarias” y ponderar si las ventajas son mayores que los posibles riesgos. 

¿Qué riesgos entrañan?

En palabras de Pablo Ramallonotario y profesor del CEF, el hecho de otorgar un poder notarial "implica un acto de confianza en una persona", por lo que aconseja "extremar la precaución". 

Y pone dos ejemplos: "Si el apoderado hace un mal uso de un poder con un tercero de buena fe, el poderdante no podrá ir contra el tercero. En el caso de poderes generales, en la notaria se advierte de que en un último caso el uso del poder puede conllevar la ruina del poderdante por la actuación del apoderado, con buena o mala fe".

En cuanto al apoderado, está obligado a cumplir el mandato recibido y "responde de los daños y perjuicios que se ocasionen al poderdante por no cumplir", recuerda el notario y profesor del CEF. También es responsable si se extralimita "actuando mas allá de los límites del poder recibido", añade.

Poderes generales

Según detalla el Consejo General del Notariado en una completa guía, existen tantos tipos de poderes como situaciones, actos o negocios jurídicos que pueden admitir la figura de la representación. 

Además, un poder notarial puede ser todo lo amplio o específico que decidamos, en cuanto a las acciones y el margen de actuación concedido al apoderado. Por este motivo es recomendable tomarnos nuestro tiempo en explicar al notario cuál es la razón que nos mueve a firmar el poder y cuáles son las necesidades que queremos que cubra, así como las restricciones. De esta forma el documento que se redacte se ajustará al hecho concreto y dejará el menor resquicio posible para malos entendidos, problemas o abusos futuros.

No obstante, se puede realizar una clasificación amplia entre dos tipos de poderes, los generales y los especiales. 

Los poderes generales son aquellos en los que el poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder. De estos, los más usuales son:

- Poder general amplio: por el que se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio, incluidas la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos. Este es el que se conoce comunmente como ‘poder de ruina’, porque concede un permiso casi ilimitado para realizar gestiones administrativas y actividades económicas en el nombre de la otra persona y podría causar la ruina del otorgante, bien por negligencia o bien por mala fe.

- Poder para pleitos: cuando se faculta a un procurador o un abogado a personarse ante los tribunales o en un pleito en representación del poderdante. Es necesario porque en muy pocos procedimientos judiciales puede actuar directamente el interesado.

- Poder para administrar bienes: de forma específica para que el apoderado gestione el patrimonio del representado. Suelen quedar excluidos los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.

Poderes especiales y preventivos

A su vez, en los poderes especiales se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción como puede ser la compraventa de un bien, la aceptación de una herencia, la realización de una transferencia, etc. 

Así, podemos otorgar a alguien poderes para que nos represente en cualquier situación o hacerlo acotado a un acto jurídico concreto, como firmar el contrato de compra de una casa. 

También se dan casos o situaciones en los que no se admite la representación a través de un poder, como puede ser para hacer testamento. 

Existen además instrumentos públicos para nuestra protección, con los que podemos asegurarnos de que se cumpla nuestra voluntad si en un futuro sufriera de una incapacidad o enfermedad nos impidiese expresarla o ejercerla. 

El Consejo General del Notariado puntualiza que con este tipo de documentos, calificados como poderes preventivos, nos aseguramos de que será la persona designada, y no otra, la que nos represente en caso de perder la capacidad necesaria para ejercer nuestros derechos o cumplir nuestras obligaciones. 

¿Cuánto cuestan?

Los poderes generales para pleitos, que son los más comunes, tienen un precio mínimo de 15 euros. El mínimo fijo a pagar para el resto de poderes es de 30,05 euros. 

Los notarios se rigen por aranceles públicos que son fijos, por lo que todos tienen el mismo precio de base por el mismo servicio, al que luego se pueden añadir otros costes como el IVA. Con este sistema se financia la seguridad jurídica preventiva, señala el Consejo General del Notariado, que garantiza el acceso a todos los ciudadanos, con independencia de su renta.