respuesta a una demanda

El abogado de la UE respalda que el pacto con el banco valida una claúsula abusiva

Considera que una cláusula suelo no negociada individualmente es transparente cuando el consumidor entiende las consecuencias económicas

Manifestación de Adicae contra las entidades que no han devuelto la cláusula suelo, ayer, en Barcelona.

Manifestación de Adicae contra las entidades que no han devuelto la cláusula suelo, ayer, en Barcelona.

Max Jiménez Botías

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El abogado general del Unión Europea considera que una cláusula suelo de una hipoteca no negociada individualmente es transparente cuando el consumidor comprende las consecuencias económicas que implica y que, por tanto, no puede considerarse abusiva aun cuando pueda perjudicar, en principio, sus intereses. Mucho más si ha pactado con la entidad financiera la renuncia a presentar una demanda tras el cambio de condiciones de la cláusula. De esta forma se manifiesta el abogado general ante una consulta formulada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Teruel por un litigio entre una consumidora e Ibercaja en relación con la declaración de nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.

El abogado de la UE considera que "una cláusula suelo que no ha sido objeto de una negociación individual es transparente cuando el consumidor está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula". Y destaca que el contrato que la contiene debe exponer de manera transparente los motivos y las particularidades del mecanismo al que se refiere dicha cláusula. Y en este sentido, afirma, que el juez nacional debe llevar a cabo la "intervención positiva" necesaria para proteger al consumidor frente a los abusos de poder de los bancos, y debe comprobar de oficio, cuando se someta a su examen un contrato de este tipo, si la renuncia del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula determinada es fruto de un consentimiento libre e informado o, por el contrario, es fruto de un abuso de poder.

Dos contratos

La consulta del juzgado turolense se deriva de la hipoteca solicitada por la promotora Obras y Excavaciones Collados en el 2010 a Ibercaja para llevar a cabo una nueva construcción. Esa hipoteca contenía una cláusula según la cual el tipo de interés no podía sobrepasar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%. En el 2011, la promotora y la consumidora que presenta la demanda celebraron un contrato de venta de bienes inmobiliarios con subrogación de préstamo hipotecario en favor de Ibercaja. En el 2014, Ibercaja y la consumidora firmaron un contrato de novación que modificó el contrato anterior. El nuevo contrato contenía una cláusula que disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior del 2,35%, cláusula que fue aceptada por la consumidora. Además, preveía que a partir de la firma del contrato, "las dos partes renunciaban a las acciones legales o a interponer recurso en relación con las cláusulas contractuales."

La consumidora presentó ante el juzgado de Teruel una demanda para que se declare nula una cláusula abusiva (el límite de tipo de interés) prevista en el contrato de subrogación del 2011, así como la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por Ibercaja en virtud de dicha cláusula desde el momento de la subrogación hasta la fecha en la que finalizará la garantía de la hipoteca.

Posible nulidad

El juez español destaca la presencia de dos contratos (el del 2011 y el del 2014) que podrían contener cláusulas abusivas cuya nulidad podría declararse aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Pero puntualiza que no es posible porque el contrato de novación contiene una cláusula de renuncia a las acciones legales por las partes contratadas.  Apunta que Ibercaja inició una renegociación de las cláusulas no transparentes contenidas en los contratos hipotecarios. El juzgado duda de que esa práctica sea compatible con la Directiva de la Unión Europea, según la cual, las cláusulas abusivas no vinculan a los consumidores.

En su respuesta, el abogado general  propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea --que finalmente debe pronunciarse sobre la cuestión-- que cuando las partes han modificado una cláusula (abusiva) mediante un acuerdo posterior, confirmando la validez del contrato inicial y renunciando a ejercitar acciones basadas en su clausulado, la Directiva no se opone a que dicho acuerdo tenga eficacia vinculante respecto al consumidor, "siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo".

A raíz de la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE que consideraban abusivas las cláusulas suelo cuando la información contenida en el contrato no es transparente, las entidaes bancarias españolas se lanzaron a mejorar las condiciones en esas hipotecas con sus clientes. Pero en muchos casos incluían la renuncia a litigar en los juzgados por cláusula abusiva. Si el TJUE se pronuncia en el sentido que apunta el abogado general, las entidades bancarias podrán respirar tranquilas, ya que no se pondrían en duda esa práctica.