sentencia del TJUE

La UE avala que los interinos no cobren indemnización al quedarse sin plaza

Entrada del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.

Entrada del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. / periodico

Gabriel Ubieto

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia y ha avalado que un funcionario interino en España no tenga derecho a indemnización una vez finalice su contrato. Así lo refleja una sentencia publicada este miércoles, que rechaza una demanda remitida por una funcionaria interina del Ayuntamiento de Madrid, que durante ocho años ocupó una plaza eventual. La demandante entendía que la Administración había realizado un abuso de la temporalidad en su caso y que no había sido compensada por ello. El TJUE ha desestimado el recurso y ha considerado que la normativa española no contraviene el derecho comunitario.

En España había en el tercer trimestre del 2019, últimos datos disponibles de la Encuesta de Población Activa (EPA), un total de 896.300 personas que trabajaban en el sector público con un contrato temporal. Cifra que representa al 27,8% del total de trabajadores del sector público. La temporalidad en la Administración, superior a la del sector privado, alcanzó el pasado 2019 su registro má altos de toda la estadística disponible.   

El caso se remonta a la demanda de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Madrid, que entró en el 2005 a ocupar una plaza vacante como jardinera eventual hasta el 2013. Entonces, tras finalizar un concurso de oposición convocado para cubrir dicha plaza, la demandante fue cesada al cubrirse esta por un funcionario de carrera. La hasta entonces interina se quedó sin trabajo y no fue indemnizada por ello, tal como venía determinando hasta entonces la jurisprudencia española, que entiende que en la condición de interina viene intrínseca la finalización del contrato y que, en consecuencia, la persona no debe ser indemnizada por ello. 

La afectada presentó en el 2017, cuatro años después de perder la plaza, una demanda al considerar que había sufrido un trato discriminatorio, puesto que otras figuras laborales vinculadas a la Administración sí tienen derecho a indemnización por finalización de contrato. Una de las vías por las que la demandante acusa a la Administración de abusar de la figura del funcionario interino es que, durante los ocho años que ocupó su plaza, compartió servicio con otro jardinero empleado como personal laboral. Figura que sí tiene derecho a indemnización al finalizar su contrato. El TJUE declina entrar en ese concreto y remite a los tribunales españoles concretar si hubo esa coincidencia de funciones.

¿Abuso de la temporalidad?

La sentencia del TJUE no entra a valorar si en España existe un abuso de las figuras temporales por parte de la Administración y se limita a concluir que la cuestión judicial no está planteada correctamente. El TJUE sí señala que la existencia de indemnizaciones no es una medida, por si sola, "suficientemente eficaz y disuasoria" para garantizar que la Administración no abuse del interinaje. Ya que la indemnización, en el caso del personal laboral, "se abona independientemente del carácter legítimo o abusivo de tales contratos".