Relaciones laborales

El TSJM valida la primera sentencia que obliga a Glovo a readmitir a un 'rider' despedido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la relación de asalariado y no de autónomo del repartidor, en el duodécimo fallo contra la empresa digital de reparto

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Gabriel Ubieto

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado la primera sentencia que obliga a Glovo a readmitir a un repartidor que despidió durante unas protestas laborales. Esta es la sentencia número 20 que emite un tribunal en España sobre el modelo laboral de esta empresa digital de reparto y la duodécima que considera que los 'riders' debieran ser asalariados. También es la primera que avala la nulidad de un despido y obliga a la empresa, sin facilitarle alternativa monetaria, a readmitir al repartidor despedido. Así lo recoge la sentencia hecha pública este viernes por UGT, aunque el texto está fechado del 18 de diciembre.

El TSJM ha avalado el fallo de un juzgado de lo social de primera instancia y ha censurado el despido de la 'start-up' con sede en Barcelona; a la vez que le ha impuesto la obligación de pagarle al repartidor despedido un total de 1.000 euros en concepto de compensación por el proceso judicial. Los hechos se remontan a septiembre del 2018, cuando Glovo decide finiquitar unilateralmente su relación con el repartidor tras participar este en una acción de protesta contra las condiciones laborales de los 'riders'.

"Se ha tenido conocimiento de que, con su actividad y proveyéndose de tales amenazas y otras formas de chantaje impropios de los tiempo que vivimos, trata Vd. de incitar a sus colegas a que inicien una huelga sin que haya existido una previa declaración de la misma y sin ninguna persona de las que podrían estar legalmente legitimadas hayan abierto ningún tipo de negociación con la empresa del que pudiera haberse producido un conflicto colectivo de intereses.", le argumentó la empresa al repartidor, según recoge la sentencia.

El juzgado de lo social de Madrid estimó, primeramente, que existía una relación laboral (que no mercantil) entre las partes y que la decisión de la empresa había vulnerado la libertad de expresión y el derecho a huelga. Y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado y respaldado dicha interpretación, desestimando el recurso presentado por la empresa y obligando a la misma a que haga efectiva la readmisión del repartidor.

Éxito inversor, fracaso legal

Desafortunado en lo laboral, afortunado en las inversiones. Esta parece ser la cosigna guía a Glovo, pues la misma semana que ha recibido su duodécimo varapalo judicial ha cerrado una nueva ronda de financiación de 150 millones de euros. La quinta, que eleva su valoración por encima de los 1.000 millones de euros y lo convierte en el segundo 'unicornio' español (detrás de Cabify) y el primero catalán.

La compañía mantiene su trayectoria al alza, a nivel empresarial, apuntalando nuevas rondas de inversión (300 millones de euros, en dos rondas, este 2019) y creciendo en personal y nuevos países. Mientras mantiene una pugna jurídica en España por si finalmente debe o no contratar como asalariados a sus repartidores (más de 7.000 en España), la compañía ha anunciado que el año que viene pasará de emplear de 40 a 300 ingenieros informáticos en su nuevo centro tecnológico de Polonia; entre otros.