Sentencia

El Supremo avala bajar el sueldo a los funcionarios si baja su rendimiento

Una trabajadora en una oficina

Una trabajadora en una oficina / periodico

G. Ubieto / Á. Vázquez

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El Tribunal Supremo considera ajustado a la legalidad que las administraciones públicas recorten puntualmente el plus de productividad a un funcionario, si pueden acreditar de modo objetivo y transparente que su rendimiento ha descendido. Así lo declara una sentencia del alto tribunal hecha pública este miércoles, que no avala recortes definitivos o prolongados en el tiempo y, según fuentes jurídicas, se refiere al caso concreto examinado, que es muy específico. Desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública no han podido facilitar cifras de cuantos empleados públicos perciben actualmente algún tipo de complemento de productividad, ya que esta variable se negocia particularmente en cada organismo público.

Los sindicatos han cargado contra el fallo y han considerado que acredita una práctica habitual en la función pública y deja constancia de la alta discrecionalidad que poseen los directivos para decidir sobre las bonificaciones variables. La sentencia no tendrá efectos sobre la plantilla de la administración de la Generalitat, ya que en el 2012 el Govern le retiró el plus de productividad del que disponían.

La Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de una funcionaria del Tribunal de Cuentas, con el que pretendía que se le devolvieran 214,35 euros que le fueron retirados en el 2016. La empleada pública debiera haber percibido en concepto de variables un total de 1.313,32 euros, correspondientes a su nivel administrativo, y solo se le asignaron 737,55, tras retenerle los 15 días de baja habidos en el semestre más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización. En este sentido, el catedrático de Derecho del Trabajo de la UAB, Eduardo Rojo, recuerda que "no existe un 'derecho adquirido' respecto a la cuantía del complemento, por lo que puede ser en teoría perfectamente diferente en un trimestre de otro".

El sindicato CSIF, con representación mayoritaria en la Administración General del Estado, considera que el fallo del alto tribunal "pone de manifiesto, a partir de un caso particular, que este concepto retributivo da a la Administración un amplio margen de discrecionalidad para aplicarlo o no", según ha manifestado en un comunicado. Fuentes consultadas de CCOO se muestran "muy críticos" con el complemento de productividad y añaden que la asignación del mismo varía sustancialmente entre las diferentes rangos; en beneficio de las escalas más altas. Lo que tiene un efecto discriminatorio en muchos casos para las mujeres, apuntan. 

Las centrales exigen una reforma de los pliegues de condiciones de los empleados públicos para explicitar los criterios objetivos y transparente según los cuales un trabajador tiene derecho o no a cobrar un complemento, como el de productividad. Condiciones que la sentencia del Tribunal Supremo considera imprescindibles para que una administración aplique de manera legítima cualquier recorte salarial sobre las variables.

Objetivos asignados

Además, constata que un plus asignado en un determinado periodo de tiempo "no significa idéntica asignación en otro", y señala que "no existe un derecho al mantenimiento de la productividad en un determinado nivel retributivo". La valoración de la productividad, prosigue la sentencia, debe hacerse en función de "circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo", y con la consecución de los resultados u objetivos asignados.

De este modo, "en ningún caso" las cuantías asignadas por un complemento de productividad durante un período de tiempo "originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos". 

Alegaciones

Para justificar el descuento aplicado en su plus de productividad, la dirección técnica de su departamento alegó que no atendía llamadas telefónicas, no seguía las instrucciones y realizaba menor volumen de trabajo, sin que su superiora directa (que fue cesada en su puesto) aportara la documentación necesaria, correos electrónicos y registros de la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización.

En su defensa, la funcionaria aportó 16 solicitudes para que se le reparara su terminal telefónico y aportó documentos sobre los contratos examinados por ella en el citado periodo. También añadió un informe de la titular del departamento que señalaba que tras los cambios (el cese de la anterior directora) su rendimiento había mejorado, superando "a todos" los funcionarios con igual nivel administrativo. Posteriormente, cuando se publicaron los pluses de productividad para el primer semestre del 2017, a la funcionaria se le asignó el mismo plus que a otros compañeros de su mismo nivel.

El abogado del Estado, por su parte, alegó que la funcionaria no había recurrido en tiempo y forma su asignación de productividad para el segundo semestre del 2016. Ahora, el Supremo estima que "resulta contrario al buen hacer de la administración y los principios de claridad y buena fe" presentar escritos sucesivos para pretender que el plazo de recurso está permanentemente abierto.