FISCALIDAD

¿Qué impuestos debes pagar por la compraventa de segunda mano?

Recurrir a la compraventa de objetos que no usas es una buena práctica si necesitas ingresar un dinero extra al mes, sin embargo pocos están al tanto de las obligaciones fiscales que supone realizar este tipo de transacciones.

Recurrir a la compraventa de objetos que no usas es una buena práctica si necesitas ingresar un dinero extra al mes, sin embargo pocos están al tanto de las obligaciones fiscales que supone realizar este tipo de transacciones

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Diana Fresneda

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El mercado de la compraventa de segunda mano vive una época dorada. Darle una segunda vida a aquellos artículos que ya no utilizamos puede convertirse en una buena oportunidad para ingresar un dinero extra a final de mes, a la vez que liberas espacio en tu casa y, de paso, colaboras con el medio ambiente.

Esta práctica ha cobrado especial relevancia en los últimos años con la irrupción de las nuevas tecnologías, que han propiciado la aparición de plataformas de compraventa entre particulares con el fin de facilitar y agilizar el proceso.

Según un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el 50% de los encuestados afirmaron haber vendido online algún producto durante los últimos 12 meses, aunque esta actitud es más frecuente entre las personas con 18-46 años (59%). Además se constató que el gasto medio por producto suele ser de unos 63 euros.

Sin embargo, a pesar de esta habitual práctica, se repite frecuentemente que ni vendedores ni compradores están al tanto de las obligaciones fiscales que supone realizar este tipo de transacciones.

¿Qué dice la ley?

A raíz de una consulta realizada al Ministerio de Hacienda por parte de un consumidor interesado en vender a través de una página web objetos y enseres personales, el organismo recordó que este tipo de operaciones están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El Ministerio explicó que, al igual que el ITP se aplica a cualquier compraventa de segunda mano como una vivienda o un coche, los artículos de menor valor no están exentos del cargo tributario correspondiente.

Asimismo, si la venta del producto ha sido realizada a un precio superior al que se adquirió, se deberá incluir en la declaración del IRPF la ganancia patrimonial obtenida, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

Ese último caso es menos frecuente ya que, al ser productos de segunda mano, lo habitual es que se vendan a un precio menor. Sin embargo, muchos usuarios utilizan estas plataformas para vender antigüedades o piezas de colección, que aumentan de precio con el paso del tiempo, y esto es lo que Hacienda busca sancionar

¿Quién debe pagar?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tiene la particularidad de que es el comprador el sujeto pasivo, es decir, quien debe pagar el impuesto.

Por su parte, si se produce una ganancia patrimonial en la compraventa del objeto, será el vendedor quien deba asumirlo a la hora de declarar el IRPF.

¿Cuánto debo pagar?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales está reglado por las comunidades autónomas, aunque la ley estatal establece un tipo general del 4% cuando no exista un tipo impositivo autonómico que establezca otra cantidad.

Desde el momento de la adquisición del bien, el comprador tiene un mes para rellenar el modelo 600 de la Agencia Tributaria e ingresar la cantidad impositiva equivalente del valor de la transacción. Por ejemplo, si ha comprado una bicicleta por 100 euros, deberá ingresar 4 euros en concepto de ITP.

Respecto a las ganancias patrimoniales, la cantidad adquirida se sumará al resto de ganancias y pérdidas para tributar a los actuales tipos del ahorro: los primeros 6.000 euros tributarán al 19%; de 6.000 a 50.000 euros de ganancia tributarán al 21% y, por encima de 50.000 euros, tributarán al 23%.

¿Hay sanciones?

El Ministerio de Hacienda recuerda que todas las personas que realicen una operación de compraventa deben estar al tanto de sus responsabilidades fiscales.

Sin embargo, para el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) resulta muy complicado controlar la tributación de estas transacciones debido a la imposibilidad de conocer si realmente se ha llevado a cabo o cuál ha sido el importe.

Asimismo, es muy difícil saber con exactitud si hay una plusvalía en la operación y, por tanto, si el vendedor debe tributar por ella en el IRPF como ganancia patrimonial ya que resulta casi imposible verificar cuál fue el precio de adquisición del producto en su origen.

Desde el sindicato apelan a concienciación fiscal de los ciudadanos y proponen que la ley del comercio electrónico exima del abono de este impuesto a las transacciones de escaso valor.