El Supremo declara el derecho a recibir la cesta de navidad si es costumbre

Cesta de Navidad de 3 pisos

Cesta de Navidad de 3 pisos / periodico

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha declarado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions en España a recibir la cesta de Navidad de 2016, cuando fue unilateralmente suprimida por la empresa. Para el Supremo, la reiteración en el tiempo de su entrega y que se extendiera a toda la plantilla la convierten en una condición más beneficiosa del contrato de trabajo, y no un gesto de la empresa.

El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa del contrato deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. La consecuencia es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

Y eso es independiente del hecho de que un año se suprimiera por causa excepcional, como ocurrió en 2013, por un plan de reducción de costes, que se entendió como un sacrificio puntual, por lo que no fue recurrido por los sindicatos, pero ello no como la pérdida de un derecho.

En el caso de Fujitsu, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el 2012, la empresa entregó a los trabajadores una cesta (con la salvedad del año 1997, que se sustituyó por un cheque-regalo).

El Supremo considera que "no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento".

“El reparto de la cesta de Navidad -añade la sentencia- no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística”.

Caso a caso

El Supremo recuerda que la cesta de Navidad ha motivado ya varios pronunciamientos de la Sala, sin que pueda fijarse un criterio general para todos los casos, porque deben atenderse las características y circunstancias de cada caso.

Hasta ahora la Sala de lo Social del alto tribunal ha dictado cuatro sentencias en las que considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa. En una quinta negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de que se convierta en un derecho de los trabajadores.