Sentencia del Tribunal Supremo
Las horas de guardia computan como horas extras y no son compensables, sin pacto previo
El Tribunal Supremo falla contra una empresa de ambulancias que pagaba con un plus el exceso de jornada
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Gabriel Ubieto
Las horas extraordinarias cuentan a la hora de calcular el cómputo anual de la jornada de un trabajador y no son compensables vía complementos; si ello no se ha pactado previamente. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública este lunes por el sindicato USO, que condena a una empresa de ambulancias a considerar las guardias como tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto, a pagarlo en consecuencia.
El alto tribunal rechaza la interpretación realizada por la empresa Ambuibérica S.L., que en su pliego de condiciones incorporaba una tercera concepción del tiempo, entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. La empresa consideraba que el exceso de jornada realizado durante una guardia no implicaba exceder el cómputo anual de horas pactadas con los trabajadores y las pagaba con un complemento salarial compensatorio. El Supremo, apoyándose en interpretaciones previas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rechaza dicha interpretación y condena a la compañía por no prever el exceso de jornada de sus trabajadores.
El caso se remonta a los trabajadores de la empresa Ambuibérica S.L., que prestan el servicio de ambulancias del 061 para la Comunidad de Cantabria. Dichos trabajadores tienen contemplado en su convenio una jornada de 1.800 horas al año y hasta ahora su calendario de trabajo ha sido de turnos de 24 horas al día, con descansos de 72 horas. Lo que implica que por regla general los empleados realizan 84 jornadas al año y un total de 2.016 horas; sabiendo la empresa de antemano con ese tipo de organización que acabará recurriendo a las horas extras. Algo que el Tribunal Supremo ha decidido censurar.
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