CASO BANKIA

El Supremo consulta al TJUE si el folleto de salida a Bolsa de Bankia también ampara al inversor institucional

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Ángeles Vázquez / Pablo Allendesalazar

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El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. El objetivo es poder pronunciarse sobre el que se emitió con motivo de la salida a Bolsa de Bankia y su efecto sobre los inversores institucionales, que destinaron un total de 1.200 millones de euros a este fin, aunque a día de hoy las demandas que siguen vivas no superen los 38 millones.

En un auto, el alto tribunal considera que la respuesta europea es determinante para resolver el recurso interpuesto por Bankia contra una sentencia de la Audiencia de Madrid, que declaró la responsabilidad del banco en relación a un inversor cualificado o del tramo institucional por el folleto sobre la emisión relativa a la oferta pública de suscripción de acciones (OPS) para su salida a Bolsa en el año 2011.

Las preguntas que el Supremo formula al TJUE son las siguientes: “Cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, ¿la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas?"

En caso de que la respuesta sea afirmativa, añade otra: "¿Es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc)?”

600.000 euros

Las dudas han surgido en el pleito entre Bankia y la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), que suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de Bankia, a 3,75 euros la acción, lo que supuso un desembolso total de 600.000 euros.

El auto recuerda que, como consecuencia de la reformulación de las cuentas anuales de la entidad emisora, las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización. Y en procedimientos seguidos a instancia de inversores minoristas el Supremo ha concluido que el folleto de la emisión contenía graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora, lo que les permitió recuperar la inversión realizada. La salida a Bolsa, además, está pendiente de sentencia en la Audiencia Nacional, donde han sido juzgados los que entonces eran los principales responsables de la caja.

Nulidad por error

UMAS demandó a Bankia, y solicitó, con carácter principal, la nulidad por error en el consentimiento en la compra de las acciones. Y con carácter subsidiario, que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión. La sentencia de primera instancia estimó la demanda en su pretensión principal, declaró la nulidad de la adquisición de acciones por error vicio del consentimiento y ordenó la restitución de las prestaciones.

Bankia interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue estimado en parte por la Audiencia Provincial, al rechazar la acción de nulidad, pero que estimó la de responsabilidad por la inexactitud del folleto, fijando una indemnización de la diferencia entre el valor de la adquisición (600.000 euros), y el valor que tuvieran las acciones en el momento de la interposición de la demanda, el 22 mayo de 2015.