Mercado laboral

Cómo pedir y renovar el paro, en 5 claves

El SEPE es la entidad que gestiona y abona la prestación por desempleo

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sepe-3 / Jordi Cotrina

Gabriel Ubieto

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Si te han despedido o te ha vencido el contrato y no te han renovado, tienes derecho a cobrar una prestación por desempleo. Solicitar el paro puede ser una gestión más o menos extensa o complicada dependiendo del volumen de actividad de la delegación a la que el ciudadano acuda, entre otros. Hay varios aspectos a tener en cuenta que pueden ayudar a agilizar el trámite. No todo el mundo tiene derecho a percibir una prestación por paro, pero, si te corresponde, la cuantía y la duración del mismo varían según el sueldo que ganabas en tu anterior o anteriores empleos.

1. ¿Cuáles son los requisitos para pedir el paro y dónde pedirlo?

El primer requisito para que una persona pueda solicitar el paro es estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si bien para solicitar cursos de formación u otras ayudas, una persona en Catalunya puede acudir al Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC), el único organismo que gestiona y reconoce prestaciones de paro es el Sepe.

Una vez inscrito, las personas que tienen derecho a cobrar el paro son las que han trabajado y cotizado para el desempleo como asalariados al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores antes de quedarse sin empleo.

El paro se puede solicitar de manera ‘on line’ a través de la página web del SEPE o de manera presencial en la oficina que le corresponde al demandante, según el lugar de empadronamiento. Para consultar la dirección de dicha oficina el SEPE ha habilitado también un buscador.

La documentación para solicitar el paro es:

  • DNI o documento identificativo correspondiente, que en el caso de los nacionales de la Unión Europea correspondería con el certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea y el pasaporte. En el caso de los extracomunitarios, la tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte. Junto a la identificación se debe llevar el Libro de familia.
  • Cualquier tipo de documento bancario en el que figure el número de cuenta en el que se quiera ingresar la prestación por desempleo. Una factura antigua, la libreta bancaria o un contrato anterior también sirven.
  • Certificado de la empresa(s) en la(s) que haya trabajado en los últimos 6 meses, siempre que no se haya enviado la documentación previamente al SEPE.

2. ¿Cuánto paro cobraré y durante cuántos meses?

La cuantía de la prestación a cobrar dependerá de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales del salario del empleo anterior (o empleos) durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias trabajadas, pero sí las vacaciones.

El importe se calcula dividiendo por 180 la cuantía total que haya cotizado la empresa por el trabajador, multiplicada por los 30 días de un mes. El número resultante de esta operación se debe multiplicar por 0,7, que equivale al 70% que cobrará el parado durante los seis primeros meses de desempleo. A partir del séptimo mes, dicha cuantía se debe multiplicar por 0,6, equivalente al 60% de lo cotizado.

Cabe recordar que una persona puede demorarse en cobrar la prestación, aunque la tenga reconocida. Dependerá de en qué fechas y qué carga de trabajo tenga la oficina que se lo gestione. Habitualmente las nóminas se cierran cerca del día 20 de cada mes y se abonan un poco antes del día 10 del mes siguiente. Es decir, que si una persona se dirige al Sepe el día 28 de un mes, es muy probable que hasta al cabo de dos meses no cobre.

3. ¿Cómo y cuándo hay que renovar el paro?

Si bien la prestación de paro la paga el Sepe, su renovación dependen de cada comunidad autónoma. En el caso de Catalunya, el encargado es el SOC. La renovación se puede hacer ‘on line’ o presencialmente. Si se quiere realizar este trámite por Internet, el demandante puede acceder al siguiente enlace para renovar su demanda de empleo. Para identificarse, se necesita un certificado digital, como el NIF o el NIE, o bien el PIN que hay en el documento DARDO. Dados los problemas puntuales con las citas previas, es recomendable renovar el paro por vía 'on line'.

En el segundo caso, la persona se tiene que dirigir a la oficina de trabajo que le corresponde según su domicilio y presentar un documento que lo identifique. Cuando ya haya renovado alguna vez el subsidio de paro, en la oficina le entregarán un documento llamado DARDO, que indica la fecha de la siguiente renovación. Son 90 días entre renovación y renovación.

4. Si agoto el paro, ¿puedo cobrar un subsidio por desempleo?

Sí, las personas que agoten su prestación contributiva tienen derecho a seguir cobrando una ayuda para no quedarse sin ningún ingreso. La paga a la que pueden acceder se conoce como "subsidio extraordinario por desempleo". Su cuantía es el equivalente al 80% del Iprem, que en 2023 es de 600 euros mensuales.

Esta ayuda quedará vetada en caso de que el parado, pese a no tener trabajo, tenga otros ingresos no laborales que superen el equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Tampoco podrá cobrarla si ha dejado voluntariamente su anterior empleo o si ya ha cobrado este subsidio antes. Y deberá haber estado dado de alta en el Sepe de manera ininterrumpida durante al menos 360 días en los 18 meses antes de solicitar este subsidio extraordinario.

5. ¿Qué ocurre si rechazo una oferta de empleo estando en el paro?

Cabe recordar que una persona para recibir la prestación de desempleo debe declararse como demandante de empleo, es decir, está dispuesta y comprometida a volver a trabajar y a buscar activamente un empleo. Y, mientras esto no sea posible, tiene derecho a la protección que le brinda la prestación durante los límites establecidos por la ley y su historial de cotizaciones.

El Sepe puede ir remitiendo a la persona desempleada ofertas de trabajo "adecuadas" a su perfil y experiencia. Rechazarlas o negarse a hacer un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como "infracción grave". Dicha infracción, si es la primera vez que se produce, está penada con la pérdida de la prestación tres meses. Si un parado rechaza por segunda vez una oferta de empleo se queda sin prestación durante seis meses. A la tercera vez se le retira la prestación.

"Estar estudiando o tener hijos o hijas menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación", recuerdan desde el organismo.