Relaciones laborales

El Superior de Justicia de Madrid falla en bloque contra Glovo: sus 'riders' son falsos autónomos

Los magistrados madrileños unifican su criterio y consideran que los repartidores de la plataforma debieran ser asalariados

Repartidor de Glovo pedaleando por Sagrada Familia

Repartidor de Glovo pedaleando por Sagrada Familia / periodico

Gabriel Ubieto

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha unificado su criterio y ha dictaminado por unanimidad que los repartidores de la plataforma Glovo operan como falsos autónomos. Así lo refleja en una sentencia conocida este viernes, que ha avanzado eldiario.es y a la que también ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Los magistrados madrileños fallan en el caso de un 'rider' que demandó a la compañía y le reconocen que su relación debiera ser de asalariado. Por ello condenan a Glovo a readmitir al repartidor, pagándole los sueldos de tramitización, o a pagarle una indemnización de 2.416,7 euros.     

Con este ya son 11 los dictámenes judiciales que censuran el modelo organizativo de esta empresa digital de reparto, que se basa en trabajadores autónomos para distribuir los pedidos. Frente a ocho favorables. El fallo del alto tribunal madrileño conocido este viernes, aunque fechado del 27 de noviembre, es el segundo relacionado con un repartidor de Glovo. Los dos han sido contrarios a la compañía y favorables a la laboralidad de la relación. No obstante, la principal diferencia es que el primero acabó dictando sentencia con el voto dividido y este segundo ha sido unánime. 

Los magistrados madrileños consideran probado que la relación que rige entre los repartidores y la empresa es laboral (subordinado-jefe) y no mercantil (entre iguales). "Es la empresa quien acuerda con los distintos establecimientos y comercios concertados los precios que éstos le abonan y, asimismo, la que fija unilateralmente las tarifas que el repartidor lucra por los recados que efectúa, incluidas las sumas adicionales por kilometraje y tiempo de espera", reza la sentencia.

El papel insustituible que asume el algoritmo es, según han interpretado antes otros jueces, otro de los elementos clave de la laboralidad de la relación. "Es evidente que sin tan repetida plataforma digital sería ilusoria la prestación de servicios por el actor, quien carece de cualquier control sobre la información facilitada a dicha herramienta, cuya programación mediante algoritmos le es ajena por completo", añade la sentencia.

Batalla legal hasta el Supremo

Glovo, al igual que otras plataformas digitales con un modelo organizativo similar como Deliveroo, está librando una batalla legal por los juzgados de toda España para validar o no su sistema laboral. El contador de sentencias le es hasta ahora desfavorable, con 11 fallos contrarios versus ocho favorables. El veredicto final sobre deberá esperar hasta que uno de estos casos llegue al Tribunal Supremo, que será el que unifique doctrina al respecto.  

La Inspección de Trabajo, por su parte, lo tiene claro y ha levantado actas en Barcelona, Madrid, Valencia o Granada por valor de alrededor de 12 millones de euros en concepto de cuotas no pagadas a la Seguridad Social. Unos pagos que han sido recurridos por la empresa y que están pendientes de ser o no descongelados según dictaminen los jueces.