El Supremo falla a favor de una limpiadora del Clínic despedida que firmó 242 contratos en 8 años

El tribunal falla a favor de la trabajadora, que firmó una media de un contrato cada 12 días

Entrada del Hospital Clínic de Barcelona.

Entrada del Hospital Clínic de Barcelona. / periodico

Gabriel Ubieto

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El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona que durante ocho años firmó 242 contratos de sustitución; lo que equivale a una media de contrato cada 12 días. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del alto tribunal, en una sentencia conocida hoy. Los magistrados han condenadon al Clínic a readmitir a la trabajadora y a estabilizar su relación laboral o a pagarle una indemnización de 11.088 euros.

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la trabajadora, representada por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que sostuvo que es ajustada a Derecho la utilización del contrato de interinidad para cubrir supuestos de vacaciones, descansos o permisos. La trabajadora firmó contratos de interinidad por sustitución como limpiadora en el Hospital Clínic de Barcelona desde diciembre del 2007 hasta enero del 2011, cuando empezó a cobrar el paro.

En marzo de ese mismo año volvió a trabajar para la misma empresa con la misma modalidad contractual. En total firmó 242 contratos, siempre con la misma categoría de limpiadora, en los que se indicaba el nombre de la persona a la que sustituía y la causa: asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar o boda familiar. El 8 de mayo del 2015, la empresa le notificó la extinción de su contrato.

Las vacaciones, un derecho a tener en cuenta

Los magistrados censuran la prácitca utilizada por la empresa de ligar los periodos vacacionales de varios trabajadores de la plantilla con los contratos de sustitución de la demandante. En su sentencia señalan que el derecho al descanso y a las vacaciones son cuestiones "previsibles", de cara a la organización de los tiempos de trabajo. Y, en tanto que causa previsible, las compañías no pueden recurrir a una medida excepcional para cubrir un déficit estructural de la plantilla. 

La Sala de lo Social recuerda que en el ordenamiento jurídico español "el contrato indefinido constituye la regla general de la que se apartan los supuestos tasados y específicamente diseñados por el legislador, caracterizados todos ellos por la nota de causalidad".  

Por otro lado, los magistrados señalan en su sentencia que unas vacaciones o una baja no son motivos de interrupción de la relación laboral que vincula a empresa y trabajador, sino que forman parte de la jornada anual de la plantilla. "La ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha", asevera la sentencia. Y, en consecuencia, los jueces del Supremo rechazan que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse por la vía del contrato de interinidad por sustitución.