Entrevista

"Ahora voy a trabajar enferma, tengo miedo a que me vuelvan a despedir"

Una ex trabajadora de una importante aerolínea fue despedida en el 2015 por causar baja médica durante 11 días, tras casi 20 años en la empresa

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Gabriel Ubieto

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El Tribunal Constitucional avaló el pasado 29 de octubre el artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido por bajas intermitentes aunque justificadas. El fallo del alto tribunal ha conseguido reavivar el debate sobre la reforma laboral del PP y sus efectos sobre la libertad empresarial y el derecho a la salud de los trabajadores. Los sindictos con representación mayoritaria entre los trabajadores, CCOO y UGT, tienen previstas manifestaciones en toda España contra este artículo el próximo 27 de noviembre. EL PERIÓDICO ha contactado con varios testimonios para conocer como les afecta en primera persona la aplicación de este mecanismo de despido.  

No obstante, lo que el Tribunal Constitucional admitió a trámite en el 2019 no consideró un año antes que tuviera la "especial trascendencia constitucional" necesaria para juzgarlo. Así lo refleja el caso de Ana (nombre ficticio para preservar su anonimato), una ex trabajadora del personal de tierra de una importante aerolínea que fue cesada en el 2015 en aplicación de ese artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores que el TC avaló recientemente. “En aquel momento ni las personas que me comunicaron el despido parecían saber muy bien que era aquello”, explica Ana.

Con casi dos décadas de antigüedad, Ana fue despedida tras acumular 11 días de baja de manera alterna durante dos meses. Los motivos de estas: asma crónica y lumbago, sobre esta última con incapacidad reconocida. Ambas, no obstante, están consideradas como enfermedades comunes, no profesionales. La reforma del PP únicamente permite a las empresas invocar ese artículo 52D para los casos de enfermedades no derivadas de la actividad profesional  y desde el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, que llevó la defensa del caso, consideran que el cese debió ser desestimado porque "no se le reconoció a la afectada la condición de especialmente sensible a los riesgos laborales ni su puesto de trabajo había sido adaptado previamente a sus dolencias". "Nunca ha sido cuestión de que yo no quisiera trabajar, al contrario; pero necesitaba que me adaptarán el puesto", explica Ana.

Ana pasó de gestionar el embarque de pasajeros al paro, con 45 años; una edad que le dificultó mucho volver a reengancharse al mercado laboral. "El problema lo tuve por reincorporarme antes de lo que me recetó el médico, si hubiera alargado la baja lo que me tocaba hoy no estaría hablando de esto", cuenta. Ana explica que estuvo durante años agarrándose a contratos de corta duración –"muchos de un día"- que le iba saliendo, hasta que ahora se ha estabilizado algo más haciendo una sustitución como administrativa. En España, cuatro de cada diez parados tienen 45 años o más. El desgaste emocional durante estos años, de no encontrar trabajo y percibir que su experiencia no tenía cabido en el mercado laboral, es lo que peor ha llevado, según explica. "Ahora aunque esté enferma voy a trabajar, tengo miedo a que vuelvan a despedirme", concluye.