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Bruselas cierra el expediente abierto a España por el trato fiscal favorable que aplicaba a los puertos

Vista aérea del Puerto de Tarragona

Vista aérea del Puerto de Tarragona / periodico

Eduardo López Alonso

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La Comisión Europea ha archivado el expediente abierto contra España por el trato fiscal favorable del que gozaban los puertos, después de que las autoridades españolas se hayan comprometido a aplicar a partir del 2020 el impuesto de sociedades a estas entidades.

La Comisión Europea había reclamado a principios de año la finalización urgente del régimen tributario favorable de que disfrutan los puertos, exentos del pago del impuesto de Sociedades en sus principales fuentes de ingresos: las tasas portuarias y los contratos de concesión. Bruselas ha defendido siempre que esas ventajas son una forma de ayuda de Estado incompatible con las reglas europeas.

Bruselas explicó que no puede reclamar las ayudas ya concedidas a los puertos españoles porque la exención del impuesto de Sociedades ya existía antes de que España entrase en el bloque comunitario. El Ejecutivo comunitario abrió este procedimiento en enero, cuando concluyó de manera «preliminar» que el sistema tributario concedía a puertos españoles «una ventaja selectiva» que vulneraba las normas europeas.

Fuentes de Puertos del Estado reconocieron que es prematuro calcular el impacto del cambio en la contabilidad de cada puerto, pero que a priori «se espera que el efecto no produzca efectos significativamente relevantes en las cantidades a ingresar». Puertos del Estado resalta que la Comisión Europea ha aceptado para compensar el efecto introducir una deducción en la cuota del impuesto por el importe de de determinadas categorías de inversiones y gastos de interés general. El cambio fiscal general «exigirá cambiar las leyes del impuesto sobre sociedades estatal y de las Haciendas forales de Vizcaya y Guipúzcoa».

La abolición de ventajas fiscales no significa que los puertos ya no puedan recibir ayudas estatales. Los estados miembros tienen muchas posibilidades de apoyar a los puertos, por ejemplo, para lograr los objetivos de transporte de la UE o para poner en marcha inversiones en infraestructuras necesarias que no habrían sido posibles sin mediar ayudas públicas. A este respecto, en mayo del 2017, la Comisión ya simplificó las normas aplicables a la inversión pública en los puertos. En particular, amplió el ámbito de aplicación de su reglamento general de exención por categorías a las inversiones no problemáticas en los puertos. En consecuencia, los estados miembros pueden invertir hasta 150 millones de euros en puertos marítimos y hasta 50 millones de euros en puertos interiores con plena seguridad jurídica y sin verificación previa por parte de la Comisión. 

"La Comisión celebra compromiso contraído por España de abolir la exención fiscal en beneficio de los puertos españoles a partir del 2020, lo que ha permitido a la Comisión archivar el procedimiento relativo a España", ha informado la institución en un comunicado.

Por contra, Bruselas ha decidido abrir una investigación en profundidad a Italia, que recibió la misma advertencia que España pero se ha negado a modificar su legislación. Las autoridades europeas comprobarán ahora si sus sospechas iniciales son ciertas y este sistema otorga a los puertos italianos una ventaja fiscal ilegal.

La apertura de esta investigación ofrece a Italia y a otras partes interesadas la oportunidad de presentar observaciones sobre la evaluación de las exenciones fiscales y la naturaleza económica de las actividades de los puertos. "Si los operadores portuarios obtienen beneficios de actividades económicas, deben ser gravados de la misma manera que otras empresas con arreglo a la legislación fiscal nacional ordinaria para evitar distorsiones de la competencia", ha explicado la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager.

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