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¿Qué derechos tengo como accionista de una empresa?
Los accionistas de una empresa tienen una serie de derechos, que no siempre tienen que conocer. Estos derechos se dividen en dos grandes bloques: derechos económicos y derechos políticos. En la primera parte, el derecho a dividendo es el más conocido. Mientras que en el segundo bloque es el derecho a voto.
Los accionistas de una empresa tienen una serie de derechos, que no siempre tienen que conocer

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Marta Gracia
Marta GraciaRedactora del suplemento 'activos'
Periodista 'maña'. He pasado por diversos medios y de todos he aprendido. Millennial por edad, pero centennial por espíritu. La economía tiene que llegar a todo el mundo y por eso la hacemos interesante.
Ser accionista de una empresa supone tener una parte de ella y, por lo tanto, implica tener una serie de derechos y obligaciones. Las personas que han comprado una pequeña participación de una compañía, sea esta cotizada o no, no siempre tienen conocimiento de sus derechos. Lo primero que hay que tener en cuenta es que aunque el accionista sea minoritario, tiene los mismos derechos.
Tradicionalmente, los derechos de los accionistas están divididos en dos bloques. El primero donde se engloban los derechos económicos. Estos hacen referencia a la retribución monetaria que se obtiene por ser propietario de una acción. En el segundo bloque, donde están los políticos, aquí están aquellos derechos que los accionistas tienen para participar en la gestión de la empresa.
En el primer bloque, el principal derecho que hay es el de derecho al dividendo, en este punto hay que tener en cuenta que la empresa no está obligada a repartirlo, siguiendo las normas de decisión empresarial, será la mayoría del capital la que decida si efectivamente se va a producir alguna distribución o no del resultado del ejercicio. Mientras que en el bloque político es el derecho a voto. No obstante, hay que matizar que no es inherente a la condición de socio, puesto que puede darse esta sin que se tenga ese derecho político. Según el tipo de decisión que se vaya a tomar, será necesario el acuerdo de una mayoría más o menos reforzada del capital.
En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
- El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
- El de información.
Derechos económicos
- Derecho al dividendo: el accionista o partícipe tiene derecho a los beneficios que distribuya la sociedad entre sus socios, el dividendo, en función (con matices) del capital aportado. Conviene tener claro que la distribución o no de beneficios es una decisión de la Junta General. Sin beneficios no hay dividendo, pero que se hayan generado no implica la obligatoriedad de su reparto.
- Derecho de suscripción preferente: es el derecho preferente de los actuales socios a acudir a las ampliaciones de capital o a las emisiones de obligaciones convertibles, para evitar que sus participaciones queden diluidas. Dicho derecho se valora económicamente y puede ser transmitido por los socios.
- Derecho de transmisión de acciones o participaciones: consiste en el derecho de los socios a disponer de las acciones o participaciones . Este derecho puede verse limitada sustancialmente estatutaria o legalmente, siendo muy frecuentes en sociedades limitadas y en muchas sociedades anónimas para evitar la entrada de socios indeseados.
- Derecho a la cuota de liquidación: si la sociedad se disuelve, el accionista tiene derecho a su cuota proporcional en la liquidación.
- Derecho de representación proporcional en el Consejo de Administración, para el supuesto de Sociedades Anónimas.
- Derecho de separación: en determinados supuestos (sustitución del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, transformación en soc. comanditaria o colectiva y, atención, ausencia de reparto de beneficios durante más de 5 años en sociedades no cotizadas), los socios que no hayan aprobado dichos acuerdos podrán reclamar de la sociedad que se les liquide el valor el de sus acciones, abandonando la sociedad.
Derechos políticos
Los derechos políticos son los que garantizan la participación en la gestión de la sociedad:
- Derecho de asistencia, de voz y voto en las Juntas Generales: a este derecho se le pueden poner mínimos, o excluir directamente algún tipo de acciones del mismo (a cambio de un régimen económico privilegiado, las llamadas acciones sin voto). En principio la decisiones se toman por mayoría y en función del capital representado por los títulos que cada uno posea, pero pueden ser necesarias mayorías cualificadas o privilegiar, según las legislaciones, determinado tipo de acciones.
- Derecho de información: es el presupuesto lógico del anterior, ya que para poder ejercerlo es necesario estar al tanto de la marcha de la sociedad. Debe facilitarse el acceso del accionista a las cuentas anuales, al informe de gestión, y en general a cualquier documento que que se vaya a aprobar en la Junta. Por supuesto, esto incluye la petición de aclaraciones en la propia Junta, si bien este es un punto donde son habituales las fricciones y las discusiones sobre el acceso a los turnos de palabra y las respuestas que se dan.
- Derecho de impugnación de acuerdos sociales: los accionistas y participes pueden impugnar judicialmente aquellos acuerdos de las Juntas que vulneren la Ley, los estatutos, o que perjudiquen el interés societario. A través de la misma se protege a si mismo y a la sociedad.
- Derecho a la acción social de responsabilidad: más allá del ámbito de las decisiones adoptadas en las Juntas, para controlar el día a día de la gestión, los socios pueden ejercer la acción social de responsabilidad, cuando consideran que los gestores están lesionando los intereses de la sociedad.
- Derecho de convocatoria de Junta: los socios que representen un 5% de la sociedad pueden solicitar a los administradores que convoquen una Junta, y de no ser atendidos, plantearlo ante los Tribunales.
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