Sentencia del TSJC
Los centros para discapacitados pueden absorber pluses para pagar el salario mínimo
El TSJC avala la compensación de complementos para llegar a los 900 euros solo en el sector de los centros inserción para personas con discapacidad

Trabajadores durante su jornada laboral en un centro especial para la inserción de personas con discapacidad. /
Las entidades y empresas gestoras de los centros de inserción para personas con discapacidad pueden absorber complementos salariales para alcanzar los 900 euros de salario mínimo interprofesional (SMI) y evitar tener que pagar más en nóminas. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en un fallo al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO y que, no obstante, se circunscribe únicamente al sector de los centros especiales de trabajo (CET) y no puede extrapolarse al conjunto de los sectores económicos.
El alto tribunal ha considerado legítimo que las compañías tomen la referencia de los 900 euros como salario mínimo a cubrir, no como sueldo base al que posteriormente se le pueden añadir pluses salariales, como por ejemplo la antigüedad. Esta interpretación tiene un amplio impacto sobre las plantillas de los CETs, pues en Catalunya hay actualmente 205 de estos centros; en los que trabajan 16.333 personas, la mayoría con discapacidad y alrededor del 70% cobran el salario mínimo.
El caso lo habían elevado de mutuo acuerdo y por la vía del conflicto colectivo una de las patronales del sector AEES Dincat y los sindicatos CCOO y UGT. Los actores implicados le pidieron el pasado 1 de octubre a los magistrados del TSCJ que dirimieran si, tras la subida a 900 euros del salario mínimo, las empresas podían subir los sueldos y pagar, como mínimo, 900 euros o si el salario base subía a 900 euros y aquellos trabajadores que tuvieran derecho a pluses salariales cobraran un extra. El litigio se resume en un máximo de 71 euros brutos al mes por trabajador, en el caso de que este acumulara el máximo de trienios posibles (21 años).
Salario mínimo "especial"
Y el tribunal ha acabado dando la razón a la patronal en su interpretación a la baja. La lectura que planteó Dincat fue que el actual convenio vigente en los CETs toma como salario base el SMI que regía en el 2016 y que contempla la revisión de los salarios en base a este. Una estructura que respeta, según ha entendido el TSJC, el real decreto mediante el que el Gobierno de Pedro Sánchez incremento el SMI hasta 900 euros y que contemplaba excepciones.
No obstante, el decreto del SMI a su vez establece que ninguna nómina puede quedar por debajo de los 900 euros. Así que a los 655,2 euros de SMI que regían entonces, las empresas deben sumar los trienios de la antigüedad y el diferencial hasta llegar a 900 euros ponerlo mediante fondos extras. Los magistrados, al habilitar esa escala salarial referenciada en el SMI del 2016, no entran a valorar directamente si los complementos son o no absorbibles y es por ello que sus conclusiones no son extensibles a otros sectores que no contemplen dicha particularidad.
Noticias relacionadasDesde la bancada sindical, a preguntas de este medio, se está estudiando el caso y valorando si interpondrán recurso ante el Tribunal Supremo. "Es una ironía que el único complemento al que tienen derecho [los trabajadores implicados] no lo puedan percibir", comenta el representate de UGT, Carlos Moreno.
"Esta sentencia da oxígeno al sector", replican desde Dincat; que se encuentran con claras dificultades financieras para alcanzar esos 900 euros de base. En lo que desde ambas bancadas coinciden es en la extrema fragilidad en la que se encuetran los centros especiales de trabajo, pues por un máximo de 71 euros brutos por trabajador han tenido que acabar llegando a los tribunales.
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ( TSJC ) Personas con discapacidad Salario mínimo Sindicatos
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