Condiciones de trabajo

La Abogada General de la UE considera que España abusa de la temporalidad en el sector público

Entrada del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.

Entrada del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. / periodico

Gabriel Ubieto / Sara Ledo

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La Administración española comete un abuso en la contratación sistemática de interinos para cubrir plazas estructurales, pero no por ello debe hacer fijas a las personas que se encuentren en dicha situación. Así lo ha considerado la Abogada General de la Unión Europea Juliane Kokkot, en las conclusiones presentadas este jueves en Luxemburgo, en referencia a dos casos de trabajadores interinos de Madrid que elevaron su demanda hasta instancias europeas. Uno de estos llegó a acumular 17 años de contratos eventuales en el Servicio Madrileño de Salud.

La opinión de los abogados generales no equivale a la sentencia final, que deberá emitir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); aunque en la mayoría de los casos anticipa el fallo. Y dicho fallo podría llegar a involucrar a 901.300 personas en toda España, que son las que trabajan en el sector público (Administración General del Estado, comunidades autónomos y ayuntamientos, principalmente) con un contrato temporal, según constatan los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), referentes al segundo trimestre del 2019. Lo que representa a más de uno de cada cuatro empleados del sector público, concretamente al 28,2%. En Catalunya dicha cifra es de 109.400 temporales, el 24,5%.  

Kokkot considera acreditado que la normativa española, que prevé la renovación de contratados eventuales con el fin de garantizar la prestación de determinados servicios, no ofrece suficientes garantías al trabajador eventual y, por lo tanto, contraviene la legislación común europea y constituye un abuso de la temporalidad. Sin embargo, la letrada estima en sus conclusiones que dicho abuso "no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija".

Un elemento que la abogada general de la UE señala como clave para ver si existe un abuso o no de la temporalidad por parte de la Administración es si esta planifica de forma "vinculante" y "precisa" sus plantillas y, sobre todo, los procesos para cubrir puestos vacantes. "Lo determinante para valorar los hechos de los litigios principales es si se ha establecido con carácter vinculante un marco temporal preciso para la organización y conclusión de los procesos selectivos". Lo que se traduce en la convocatoria de ofertas públicas de empleo, un proceso paralizado al inicio de la crisis económica en la mayoría de administraciones y que en diveros ámbitos no se ha recuperado. 

La abogada argumenta que la ley española no se opone a la comunitaria porque la jurisprudencia española puede reconocer al personal afectado un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal y, por otro, también puede reconocer el derecho a una indemnización "completa" de los perjuicios que le haya causado el abuso.

Derecho a indemnización

Juliane Kokkot explica que estas medidas deberán ir acompañadas de un mecanismo de sanciones "efectivo y disuasorio". La abogada asegura que cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado "suficientemente disuasorio" y agrega que son los tribunales españoles quienes deberán valorar si la indemnización por despido improcedente "satisface estas exigencias".

El debate sobre si un funcionario interino tiene derecho o no a una indemnización tras finalizar su contrato también lo ha tratado este jueves otro de los abogados generales de la UE, el magistrado Maciej Szpunar; en relación al caso de una jardinera del Ayuntamiento de Madrid que estuvo ocho años de interina. Y, según sus conclusiones, la normativa española que no prevé indemnizaciones para los interinos no es contraria a la normativa europea.

Este caso genera una jurisprudencia más limitada, ya que la defensa argumentó su tesis en base a que la demandante desempeñaba como funcionaria interina las mismas tareas que hubiera podido realizar como personal laboral interino. De hecho, su antecesor en el cargo era personal laboral interino. Una de las diferencia entre estos dos cuerpos de empleados públicos es que los laborales temporales tienen derecho a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado al vencer su contrato. Pese a algunas similitudes, Szpunar ha acabado considerando que no son asimilables ambas categorías en cuanto a indemnizaciones.