Derechos laborales

El TEDH dicta que grabar a un trabajador a escondidas no viola su intimidad

La justicia europea concluye que no es ilegal que una compañía tome imágenes sin consentimiento si existen serias sospechas de una conducta ilegal del empleado

Cámara de videovigilancia.

Cámara de videovigilancia. / periodico

Gabriel Ubieto

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Una empresa puede grabar a un empleado a escondidas y sin su consentimiento siempre que tenga las sospechas suficientes de que esta persona está cometiendo un acto ilegal. Así lo ha dictaminado este jueves el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha considerado que registrar imágenes en vídeo con cámara oculta en dicho supósito no atenta contra el derecho a la privacidad del sujeto grabado. El caso se remonta a varios trabajadores de la cadena de supermercados Mercadona, que fueron grabado durante varios meses debido a las sospechas del gerente de que robaban en su empresa. Un supuesto que fue probado por las imágenes registradas. 

El principal argumento de la defensa, que ha estado conducida por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, ha sido que la empresa en ningún momento notificó a ningún empleado, ni a los sospechosos de robo ni al resto, de la existencia de cámaras que les estaban grabanado durante su jornada laboral. Sin que tampoco ninguno de los trabajadores dieran su consentimiento explícito para ello. Lo que, han defendido, vulnera el derecho a la privacidad de los empleados, incumple la ley de protección de datos y no concede garantías sobre el trato que pueda hacer la empresa de las imágenes captadas. 

"No es un cheque en blanco para las empresas", matiza el abogado de Ronda, José Antonio González Espada, ya que por regla general las empresas siguen estando obligadas a notificar y justificar la existencia de videovigilancia a sus empleados. No obstante, la parte que rechaza Ronda de la sentencia es que permite excepciones en caso de "sospechas bien fundamentadas". Y debe si dichas sospechas han sido suficientes para justificar las grabaciones es algo que lo debe determinar cada juez según el caso. 

Sin embargo, los magistrados del TEDH han acabado concediendo mayor peso a los argumento de la empresa, ya que han considerado que existía una clara justificación para una medida de este tipo, puesto que existía una seria sospecha de una conducta ilegal y que comportaba pérdidas económicas para la compañía. "La sentencia, en su argumentario para justificar la posibilidad de excepciones legítimas, también ha reforzado los límites de la actual ley de protección de datos, que en su literalidad puede ser difusa", reconoce González Espada.

14 despidos en el 2009

El caso se remonta al 2009, cuando el gerente de un supermercado de la cadena Mercadona detectó que las cuentas no encajaban. Las existencias que entraban al supermercado diferían con las que estaban en el almacén tras el recuento. Dicho gerente vio como las irregularidades se extendieron durante cinco meses y, ante las sospechas de que estas eran fruto de hurtos, decidió instalar cámaras de videovigilancia para encontrar a los responsables. E instaló cámaras tanto visibles como ocultas.

Tras visualizar las primeras imágenes, la empresa decidió despedir por la vía disciplinaria hasta un total de 14 empleados. Y argumentó los ceses mediante las imágenes, en las que se veía como los cesados ayudaban a clientes a robar productos del supermercado o los robaban ellos mismos; según detalla la sentencia en el apartado de hechos probados.