La justicia europea tumba la sanción de 30 millones a Starbucks pero confirma la de Fiat
El Tribunal General de la UE sentencia que la Comisión Europea no ha demostrado la existencia de ventajas fiscales en el caso holandés
Los planes de la comisaria de competencia, Margrethe Vestager, contra la elusión fiscal tienen fisuras o, al menos, no están todo lo bien argumentados que deberían. El Tribunal General de la UE ha anulado este martes la decisión de la Comisión Europea que obligaba a la cadena estadounidense Starbucks a devolver 30 millones de euros en impuestos impagados en Holanda al considerar que Bruselas “no ha demostrado la existencia de una ventaja económica” a favor de la multinacional de las cafeterías. En una segunda sentencia, sin embargo, los jueces dan la razón a la danesa y avalan su decisión de obligar a Fiat a devolver 20 millones a Luxemburgo.
Ambos casos tienen como punto de mira los acuerdos fiscales ofrecidos por Holanda y Luxemburgo a las dos citadas multinacionales y que Bruselas consideró incompatibles con las reglas de ayudas de estado en 2015. El resultado, sin embargo, ofrece una de cal y otra de arena. Los jueces europeos han concluido que la Comisión Europea “no ha demostrado la existencia de una ventaja económica” en los acuerdos entre Holanda y Starbucks lo que echa por tierra la sanción de 30 millones de euros.
No ha corrido la misma suerte el pacto entre Luxemburgo y Fiat Chrysler Finance Europe. Los jueces han rechazado los recursos planteados por ambos afectados y confirman la validez de la decisión de la Comisión que dictaminó en 2015 que el acuerdo constituía una “ayuda de estado” incompatible con el mercado interior al reducir la carga fiscal y conceder una ventaja al fabricante automovilístico.
Reforma de las reglas
Los jueces subrayan en su sentencia que la Comisión no se equivocó al señalar que había una ventaja fiscal selectiva y rechazan las alegaciones de que el Ejecutivo comunitario intentara llevar a cabo una armonización fiscal encubierta. “La Comisión no ha procedido a ninguna armonización fiscal sino a ejercer su competencia verificando su las decisiones anticipadas conferían al beneficiado una ventaja respecto a una imposición normal”, señala la corte. A juicio de Oxfam internacional estas dos sentencias deberían ser una llamada de atención para reformar las reglas. Lo mismo que ha reclamado el eurodiputado de Catalunya en Comú, Ernest Urtasun.
"Las sentencias evidencian los puntos fuertes y débiles de la utilización de las normas de la UE en materia de ayudas de estado para luchar contra el dumping fiscal. El hecho de que en dos casos similares haya dos sentencias diferentes demuestra que las normas no están suficientemente bien diseñadas y dejan resquicios que los países que hacen competencia fiscal desleal y las empresas utilizan", ha denunciado.
Primera decisión en contra
En febrero de este año el Tribunal General ya tumbó el caso de Vestager contra Bélgica al entender que la Comisión Europea no había establecido la existencia de un régimen beneficioso ni probado que las 39 multinacionales a las que reclamaba la devolución de 800 millones de euros formaran parte de un esquema especial incompatible con las reglas de la UE sobre ayudas de estado. Pese a este revés Bruselas decidió hace unos días rearmar el caso para intentar demostrar que el esquema de “beneficios extraordinarios” concedidos por Bélgica a 39 sociedades multinacionales escondió ventajas injustas en vulneración de las reglas sobre ayudas de estado de la UE.
El caso más esperado, no obstante, es el que enfrenta a Vestager con Apple a quien la Comisión Europea reclamó en 2016 la devolución de 13.000 millones de euros en impuestos no pagados en Irlanda. La decisión también esta recurrida ante el Tribunal de Justicia de la UE que la semana pasada celebró una vista de dos días. En un comunicado de valoración de las sentencias, la danesa insiste en que todas las empresas deben pagar su parte justa de impuestos y que seguirán actuando contra las planificaciones fiscales agresivas.
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