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La justicia europea abre la puerta a anular las hipotecas vinculadas al IRPH que no sean transparentes

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado abusivo el IRPF.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado abusivo el IRPF. / periodico

Silvia Martínez

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La primera decisión de la justicia europea sobre el controvertido Índice IRPH, al que están referenciadas medio millón de hipotecas o el 10% de los créditos concedidos en España, ha abierto la puerta a que los tribunales españoles anulen los contratos hipotecarios si verifican que las entidades bancarias no actuaron con transparencia. La conclusión, recogida en un primer dictamen preliminar no vinculante del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Spuznar, supone un revés para la banca que se juega miles de millones de euros.

El abogado general sostiene que los préstamos basados en el IRPH, por el mero hecho de estar controlados por el Banco de España, no están excluidos de la directiva sobre cláusulas abusivas y pueden estar sometidos a control judicial, a diferencia de lo que determinó el Tribunal Supremo español en noviembre de 2017. Dicho de otra forma, "a pesar de ser un índice de referencia oficial es cuestionable ante los tribunales", ha destacado Òscar Serrano, abogado del Col.lectiu Ronda, que promovió la cuestión prejudicial.

El dictamen subraya en este sentido que "corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, si expone de manera transparente el método de cáculo del tipo de interés" de forma que el cliente pueda valorar las consecuencias económicas del mismo. Esta opinión ha sido recibida, sin embargo, con alivio por la banca que entiende que el abogado general no recomienda declarar nulo el IRPH sino que la carga gira entorno a si la referencia fue transparente o no.

Las conclusiones también recomiendan a los jueces que, en su futura sentencia que se conocerá en los próximos meses, consideren que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, que fija un interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con un tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de ampliación de la directiva. Este extremo contradice al Tribunal Supremo que excluyó el control judicial y sentenció que el uso de este índice no implica abuso y ofrece las mismas garantías que el euríbor. 

Fórmula compleja y poco transparente

El abogado general también reconoce de que la fórmula matemática utilizada para calcular el mismo "resulta compleja y poco transparente para el consumidor medio". De ahí que las entidades bancarias deban, por una parte, facilitar información "suficiente" para que el cliente "pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa" y, por otra, "referise a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido. 

Los bancos españoles tienen una cartera de hipotecas referenciadas a este índice de unos 18.000 millones de euros y el impacto económico de un fallo desfavorable podría oscilar entre los 3.000 y los 44.000 millones de eurosCaixaBank encabeza la lista de préstamos de este tipo, con 6.446 millones de euros, seguido de Banco Santander (4.300 millones, en su mayoría procedentes del Banco Popular, que absorbió); el BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones), Banc Sabadell (831 millones), Liberbank (209 millones, de los que 99,5 son otorgados a empleados del banco) y Unicaja (200 millones). Kutxabank ha admitido este lunes una exposición de 727 millones mientras que Bankinter ha confirmado que no ha comercializado ninguna hipoteca referenciada a este índice.

De los 172 procedimientos abiertos por estas hipotecas, con resultados diversos; un total de 143 se han dirimido en primera instancia, 28 en Audiencia Provincial y uno en el Tribunal Supremo. Además, los datos de Asufin indican que Catalunya es la Comunidad que acumula más sentencias dictadas en esta materia, con un 30%. Le siguen el País Vasco (22%), Andalucía (13%), Comunidad de Madrid (8%), Castilla y León (7%) y Canarias (5%).

Cuestión prejudicial

El caso responde a una cuestión prejudicial planteada por el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona en el marco de un litigio que enfrenta a Marc Gómez del Moral con la entidad bancaria Bankia. El demandante suscribió un préstamo hipotecario con dicha entidad en el año 2001 por valor de 132.222 euros y a un interés variable con referencia al IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Gómez del Moral decidió presentar una demanda solicitando la nulidad del IRPH por considerarlo una cláusula abusiva, aunque el Tribunal Supremo sentenció en su contra. 

Aún así, el juzgado de Barcelona decidió remitir una batería de preguntas a la corte europea tras considerar que el método de cálculo era complicado para un consumidor medio y poco transparente. La vista tuvo lugar en el mes de febrero. Durante la misma el representante del Estado español se alineó con la tesis de la defensa de Bankia defendiendo la legalidad del índice y alertando del elevado coste económico para la estabilidad financiera de un fallo en contra. La Comisión Europea, mientras tanto, cerró filas con el cliente alegando que el índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo.