infraestructuras

ACS, Sacyr e Iberpistas recurren el método para calcular el rescate de las vías quebradas

El Gobierno cifra en un máximo de 3.305 millones de euros la responsabilidad patrimonial del Estado

Letrero de la R-3, una de las autopistas rescatadas.

Letrero de la R-3, una de las autopistas rescatadas.

Max Jiménez Botías

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ACSSacyr e Iberpistas (Abertis) han recurrido ante el Tribunal Supremo la metodología aprobada por el Gobierno para calcular la responsabilidad patrimonial de Estado (RPA), a la que se deberá hacer frente por el rescate de estas vías, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estos recursos contenciosos administrativos, que han sido admitidos a trámite por el alto tribunal, se suman a los interpuestos por otras entidades como BankiaGlobalvía y los fondos acreedores de las nueve autopistas quebradas.

El Consejo de Ministros aprobó a finales de abril el acuerdo de interpretación del método para calcular la multimillonaria factura a la que deberá hacer frente el Estado por la quiebra de las concesionarias de las citadas autopistas, ahora en fase de liquidación y en manos de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (Seittsa).

En dicha metodología, el Gobierno cifra en un máximo de 3.305 millones de euros la RPA que habrá que abonar por las obras y expropiaciones acometidas en su día para su construcción y no amortizadas (vía peajes). Además, advierte de que restará los 300 millones que estima preciso invertir en las vías para que recuperen sus estándares mínimos de calidad.

Obras adicionales

A esta cantidad se sumará el coste de modificaciones y obras adicionales que se acometieron en estas vías, pendiente de determinar, y se le restará las inversiones que se consideran necesarias para la "puesta a cero" de estas autopistas o coste de reposición, así como las expropiaciones pendientes de amortización y pagadas por la Administración.

En octubre del 2017, el Ejecutivo detalló en el plan presupuestario para el 2018 remitido a Bruselas que el gasto en inversiones se vería afectado por la cobertura de más de 2.000 millones de la RPA derivada de los procedimientos judiciales de las autopistas de peaje que estaban entonces en concurso de acreedores. La estimación se rebajó posteriormente a 1.800 millones de euros, mientras que los fondos acreedores la cifran en unos 4.500 millones. De hecho, las empresas concesionarias comparten la estimación económica de los fondos, aunque todavía no ha presentado las alegaciones en las que se debe concretar su valoración. En general, no assumen los criterios utilizados por el Gobierno para valorar amortizaciones o el momento a partir del cual debe calcularse la RPA, lo que implica una valoración total diferente a la del Ejecutivo. Tampoco está claro, señalan, qué parte debe cobrar cada uno de los afectados, entre ellos, bancos, que también han presentado un recurso al Supremo, y los propios fodos. 

El Ministerio de Fomento, por su parte, ha señalado este lunes que seguirá adelante con sus planes, al margen de las demndas presentadas y que pagará "lo antes posible" la factura del rescate de las autopistas.

El cálculo de la RPA, aprobado por el Gobierno el pasado mes de abril, forma parte del proceso de liquidación de los contratos concesionales, que se resolvieron antes de tiempo tras entrar en concurso las concesionarias de las autopistas afectadas (R-3, R-5, R-2, R-4, M-12, AP-7 Circunvalación de Alicante, AP-7 Cartagena-Vera, AP-36 Ocaña-La Roda y Madrid-Toledo AP-41), ahora gestionadas por la estatal Seittsa.

Valoración de las obras

El acuerdo concreta aspectos como la valoración de las obras de construcción y diferentes conceptos a incluir en la valoración de las expropiaciones de terrenos, así como la forma en que se tendrán en cuenta otras circunstancias especiales, como la existencia de convenios de aprovechamientos urbanísticos o la minoración a realizar en los casos en los que Fomento asumió los pagos por sentencia judicial.

Además, fija el procedimiento de amortización de las obras y expropiaciones, así como el período que se considerará en su cálculo; el tratamiento de los límites de la RPA en concepto de expropiaciones y obras, previstos en su momento en los pliegos y ofertas de los licitadores, y el método de cálculo de los intereses de demora y la fecha desde cuándo serán de aplicación.