Batalla judicial

Deliveroo pierde su primer macrojuicio en Madrid: los 'riders' son falsos autónomos

El Juzgado de lo Social número 19 de la capital española da la razón a la Seguridad Social y considera acreditado que la relación de más de 500 repartidores debería ser de asalariados

deliveroo

deliveroo / periodico

Gabriel Ubieto

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Deliveroo ha perdido su primera gran batalla judicial en Madrid y el ejecutor del varapalo ha sido el magistrado del juzgado número 19 de lo social, que ha fallado en contra de la multinacional en una sentencia que implica a 529 repartidores. Conclusión: los 'riders' son falsos autónomos y su relación con Deliveroo debería ser de asalariados. La compañía pierde así su primer macrojuicio, sobre el que, no obstante, podrá recurrir (ya ha anunciado que lo hará); lo que le permitirá de momento seguir pedaleando y no paralizará su actividad en España. A la espera de la decisión de la próxima instancia, pues hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo no habrá sentencia en firme y Deliveroo podrá continuar operando con el mismo sistema. La primera batalla judicial la ha perdido, pero la guerra no ha hecho más que empezar.

La sentencia conocida este martes corresponde al macro juicio de la Tesorería de la Seguridad Social contra Roodfoods Spain S. L., el nombre empresarial tras la marca Deliveroo, que se celebró el pasado 31 de mayo. Y, según las pruebas valoradas por el magistrado, queda probada la relación de laboralidad y subordinación que impera entre las partes. "Lo que se desprende de lo actuado es que los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella", determina la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

La profesora de derecho de Esade Anna Ginès considera que el elemento central de la sentencia es la incidencia que acredita el magistrado sobre como se presta el servicio y que, una vez este se presta, el mecanismo tiende a ser el mismo. "Una alta incidencia de la empresa en como se presta el servicio suele ir parejo de una clara incidencia en como se organiza la prestación de ese servicio", destaca. "Más aún cuando los repartidores no tienen una organización autónoma propia y previa", añade.

El magistrado pone el émfasis en como la empresa daba a los repartidores pautas de comportamiento para relacionarse con los clientes, como presentarse como miembro de Deliveroo o disculparse de un determinado modo en caso de incidencias en la aplicación. El magistrado también remarca el hecho de que la compañía les prestaba el material de trabajo, como la mochila, con la publicidad de la marca. 

Uno de los argumentos que recurrentemente ha sostenido la empresa para negar la laboralidad es la posibilidad de los 'riders' de rechazar pedidos. El magistrado desmonta esta cuestión, al menos en base al 'modus operandi' del 2017: "Esa posibilidad no era intrascendente para el repartidor sino que podía tener consecuencias negativas para él, ya que se tenía en cuenta por la empresa a la hora de elaborar unas métricas del servicio que podían implicar la no asignación de los turnos apetecidos y, por tanto, quedarse sin trabajar", recuerda. Por todo ello, considera acreditada la relación de subordinación de los repartidores con la empresa y, por ende, entre ellos debe regir un contrato laboral y una relación de asalariado. 

Reacción de la empresa

Deliveroo ha reaccionado a la sentencia mediante un comunicado en el que ha afirmado que esta "no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía, por lo tanto vamos a apelar el fallo". La empresa ha insistido en abrir con el Gobierno una mesa de negociación para que la Administración modifique el ordenamiento jurídico y habilite un encaje legal para su modelo. "Deliveroo ha abogado continuamente por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los riders autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad, que es lo que lo propios riders nos han manifestado que desean. Esto es por lo tanto lo que todos debemos tratar de ofrecerles", ha afirmado en su comunicado.

"Es muy difícil que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambie el sentido de la sentencia. Los hechos han quedado acreditados y sería necesario un cambio de interpretación", ha explicado la abogada defensora del Col·lectiu Ronda Esther Comas. La letrada también considera que simbólicamente la sentencia de Madrid tendrá un efecto notable sobre los futuros casos que vayan llegando a los tribunales.

La batalla para dirimir la legalidad o no del sistema de autónomos en el que se basa Deliveroo, al igual que otras compañías del sector, continúa por toda la geografía española. El primer escenario fue Valencia, donde perdió a finales de junio un litigo con menos implicados, concretamente 97 'riders'. En el mes de febrero del 2020 está previsto otro gran macrojuicio, esta vez en Barcelona. De momento las decisiones judiciales no han sonreído a la multinacional fundada en Londres en el 2013. El macro juicio programado en la capital catalana responde a una acta de Inspección de Trabajo impugnada por la compañía y que impuso una sanción de 1,3 millones de euros en concepto de cuotas atrasadas a la Seguridad Social.