demanda hipotecaria
Un juzgado anula un desahucio porque la hipoteca incluía una cláusula abusiva
El fallo se produce cuando ya se había procedido a realizar la subasta del inmuebles
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers ha dictado un auto que insta el sobreseimiento y el archivo de un procedimiento de ejecución hipotecaria que se encontraba en su fase final --cuando ya se había procedido a adjudicar en subasta el inmueble al banco y solo restaba que se dictara el auto que permitiera la entidad bancaria hacer efectiva la toma de posesión-- porque la hipoteca impagada contenía cláusulas abusivas.
El juzgado invoca la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUJE) doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUJE)para recordar que es potestad de los tribunales nacionales evaluar si la hipoteca ejecutada contiene cláusulas abusivas y que este control se puede ejercer en cualquier momento del proceso de ejecución, incluso en caso de que haya una sentencia firme, a condición de que la cláusula en cuestión no haya sido objeto previamente de revisión judicial.
Es esta doctrina del TJUE la que ha invocado el juzgado Granollers para decretar el archivo y sobreseimiento de un proceso de ejecución hipotecaria que se encontraba en su fase final, pues la vivienda familiar ya había sido subastado en el marco del proceso de ejecución hipotecaria y otorgado a la entidad bancaria, en este caso el BBVA. A criterio del tribunal, la cláusula de vencimiento anticipado que incorporaba el préstamo hipotecario y que permitía a la entidad prestataria ejecutar la hipoteca ante cualquier eventual impago, incluyendo la demora en el pago de una única cuota, debe ser considerada abusiva. El auto dictado por el juzgado de Granollers afirma que «parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respeto una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente grave».
Núria Vilarnau, abogada de Col·lectiu Ronda que ha representado la familia afectada, considera que la sentencia es de especial importancia «debido a que demuestra que en cualquier momento del proceso de ejecución hipotecaria tenemos la posibilidad de presentar lo que se llama un incidente extraordinario de oposición que permita revisar las cláusulas del préstamo hipotecario que pudieran ser abusivas y no hubieran sido previamente revisadas por ningún juzgado". Esto resulta habitual, con la cláusula de vencimiento anticipado, tal y como ha sido el caso en este procedimiento.
Jusrisprudencia europea
El pasado 26 de enero de 2017, el TUJE dictó una resolución donde se facultaba a los tribunales nacionales a analizar si existía abusividad en una determinada cláusula incorporada en un préstamo con garantía hipotecaria incluso en el caso de que el resto de cláusulas hubieran sido objeto de revisión judicial por parte de otro tribunal sin que éste apreciara el carácter abusivo de las cláusulas analizadas. Esta sentencia reiteraba que no era posible negar a los jueces la facultad de revisar el posible carácter abusivo de una determinada cláusula solo debido a que con anterioridad otro juez hubiera analizado alguna de las demás cláusulas presentes en el contrato.
Al contrario, según el criterio del TJUE es responsabilidad y obligación de los tribunales velar por los derechos de los consumidores de productos bancarios frente a los efectos nocivos y perjudiciales de las cláusulas abusivas que pueda contener una hipoteca para ofrecer una protección completa, adecuada y verdaderamente eficaz .
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