POLÉMICA COMPETENCIAL

El Govern recurrirá la sentencia de bebidas azucaradas y seguirá cobrando el impuesto

Un estudio de Ivàlua considera que la tasa supone un ahorro de hasta 60 millones de euros para las arcas públicas por su impacto en el sector sanitario

Una mujer ante las bebidas azucaradas de un supermercado.

Una mujer ante las bebidas azucaradas de un supermercado.

Eduardo López Alonso

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El Govern recurrirá la sentencia que tumbó la semana pasada el impuesto de la Generalitat que grava las bebidas azucaradas desde mayo del 2017. El secretario general del Economia, Albert Castellanos, aseguró este miércoles que "mientras no haya una sentencia firme seguiremos cobrando el impuesto, ya que la decisión del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya afecta solo al reglamento". En su opinión, la sentencia "tiene un fundamento débil" por lo que es plenamente recurrible.

Castellanos reconoció, no obstante, dudas sobre la forma de exigir a las empresas ese pago, al admitir que el asunto "se ha judicializado". Para el Govern la ley"«sigue plenamente vigente" ya que da paso a un "impuesto eficiente". El Ejecutivo preveía recaudar al menos 42 millones de euros este año. 

En el sector de la distribución y la industria alimentaria están evaluando las consecuencias jurídicas de la sentencia del TSJC ante la "situación de indefinición" que se abre en torno a la obligación o no de pagar ese impuesto.  

Por encargo del Govern, el Institut Català d'Avaluació de Polítiques Públiques (Ivàlua) presentó un estudio en el que calcula que el impuesto ha supuesto una "medida eficiente", que se plasma en ahorros notables para la economía en términos gasto y en salud. Según estos cálculos, el ahorro podría llegar a los 60 millones de euros y más de 9.000 años de vida a lo largo de la vida restante de la población catalana, según adelantó el presidente de Ivàlua, Marc Balaguer. En el escenario menos optimista, el ahorro para el erario sería de unos 6,85 millones de euros y 1.322 años globales de vida añadida. 

Globalmente, el estudio mantiene que el impuesto reduce el consumo de bebidas azucaradas hasta en un 15,4%, con ahorros para el sistema sanitario derivados de las mejoras de salud de la población de más de 20 años a lo largo de su vida. Ante estos datos, Ivàlua recomienda mantener el impuesto; tener en cuenta el modelo para implementar modelos de políticas orientadas a reducir la incidencia de la obesidad en la población; y profundizar en los estudios para evidenciar los efectos del impuesto en la reducción del consumo.

La secretaria de Hisenda, Marta Espasa, reiteró que "el impuesto de bebidas azucaradas ha llegado para quedarse", que es necesario "en la lucha contra la obesidad y la mejora de la calidad de vida" y que la sentencia del TSJC se refiere exclusivamente al reglamento, por lo que sigue en vigor. 

La sentencia

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) admitió la semana pasada el recurso contencioso administrativo interpuesto por diversas asociaciones de la distribución, el comercio y la alimentación contra el decreto con el reglamento que desplegó el impuesto. En la resolución de la sala de lo contencioso administrativo se reconocen como motivo de impugnación los argumentos del recurso de "falta de justificación y precipitación" de la medida que "hacía necesaria una adecuada acreditación de su proporcionalidad y carácter no discriminatorio". El fallo ve "evidente" que se prescindió de los trámites de consulta, audiencia e información públicas.

El impuesto grava las bebidas con cantidades de azúcar entre 5 y 8 gramos por cada 100 mililitros con 0,08 céntimos por litro o 0,12 en el caso de las que tienen más azúcar. En el primer ejercicio de puesta en marcha, a partir de mayo del 2017, la Generalitat presupuestó unos ingresos de 31 millones, que al ejercicio siguiente se elevaron a más de 41 millones. Algunos estudios demostraron la reducción del consumo de azúcares como consecuencia de este gravamen.

Recurrentes

La resolución responde a un recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (Aces), la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicios y Supermercados (Asedas), la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (Fiab), la Asociación Española de Codificación Comercial (Aecoc), la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración y la Asociación Promarca.

Todo el sector plantó cara al impuesto, hasta el punto de que la norma que gravaba las bebidas azucaradas entró en vigor un mes más tarde de lo previsto. Para sustentar la decisión, el TSJC argumenta que el Govern pretendió "escudar su actuación en la innecesidad de tales trámites". Sin embargo, el tribunal concluye que "la motivación alegada se aparta de forma evidente de las causas que la propia ley establece para poder prescindir de tales trámites". La  Generalitat alegó que el decreto no debía superar todos esos trámites porque estaba respaldado por la ley de acompañamiento de los presupuestos.