LOS DATOS DEL BANCO HSBC

El Constitucional avala la 'lista Falciani' como prueba contra el fraude

El tribunal rechaza un recurso de un condenado por delitos contra Hacienda a partir de la relación del informático Hervé Falciani

El exbanquero Hervé Falciani.

El exbanquero Hervé Falciani.

Rosa María Sánchez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad que la obtención de datos bancarios de la conocida como 'lista Faciani' constituye una prueba válida en un procecimiento judicial por delito fiscal y "no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías".

El Tribunal Constitucional publicará en los próximos días la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, pero este martes ha adelantado la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de su parte dispositiva.

En ella decide desestimar la demanda de amparo interpuesta por el ingeniero Sixto Delgado de la Coba, para quien el Tribunal Supremo confirmó una condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por eludir el pago de impuestos.  

El procesamiento de este y otros muchos contribuyentes tuvo su origen en los datos aparecidos en un listado sustraído por un exempleado del banco HSBC Hervé Falciani en el que aparecía una relación de miles de nombres de supuestos implicados en evasión fiscal por tener cuentas en la filial suiza de la entidad británica.

Falciani reside en España, donde la Audiencia Nacional ha rechazado en dos ocasiones la petición de extradición formulada por Suiza para cumplir allí cinco años de cárcel por filtrar datos bancarios de miles de defraudadores. 

El antecedente

El Constitucional avala ahora el criterio aplicado por el Supremo, cuando en febrero de 2017 admitió la lista como prueba válida para condenar por delitos fiscales a un acusado en España.

La sentencia del alto tribunal, cuyo ponente fue el magistrado Manuel Marchena, distinguió dos formas ilícitas de obtención de datos de terceros. Si el modo de obtener documentos o datos como los de la lista hubiera sido mediante la acción de la Policía u otros aparatos del Estado, la prueba no hubiera sido válida, aclaró el Supremo, según recuerda la agencia 'Efe'.

En cambio, el alto tribunal basó entonces la validez de la prueba, precisamente, en el hecho de que el acceso a la lista fuera a través de un particular sin conexión con los servicios de seguridad del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas, sino obtener lucro. 

Así, el Supremo explicó que los ficheros bancarios que consiguió el exempleado del HSBC consistían en "información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales".

El nombre y cuentas del condenado figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por Falciani que llegaron a España remitidos por las autoridades francesas y dieron origen a una inspección de la Agencia Tributaria. En aquel listado aparecieron más de 100.000 presuntos evasores de todo el mundo, de los que casi 2.700 eran residentes españoles. No todos ellos pudieron ser investigados, por causa de la prescripción de sus deudas.