Batalla jurídica

Glovo coge ventaja legal en Barcelona: una nueva sentencia falla a favor de su modelo de autónomos

El juzgado número 27 de lo social de la capital catalana valida el sistema laboral de Glovo y ya son seis las sentencias favorables, frente a cinco contrarias

Un repartidor de Glovo pedaleando en Barcelona.

Un repartidor de Glovo pedaleando en Barcelona. / periodico

Gabriel Ubieto

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Los tribunales de Barcelona están decidiendo, por el momento, la batalla jurídica que se libra en los tribunales de toda España en relación a si es legal o no el modelo de la empresa de reparto Glovo. El titular del juzgado número 27 de lo social de la capital catalana ha emitido una nueva sentencia a favor del sistema de autónomos mediante el cual organiza a sus repartidores la compañía. La tercera en el último mes y medio y que decanta, hasta como mínimo el próximo dictamen, la balanza a favor de la empresa: hasta ahora ha habido en España seis setencias favorables y cinco en contra. 

La sentencia, hecha pública este lunes pero fechada del pasado 31 de mayo, desestima la demanda de realizada por parte de un ex repatidor que solicitaba la readmisión en la empresa al considerar haber sido víctima de un despido a modo de represalia. Lo que pasa, en tanto que el sistema organizativo de estas empresas de reparto de plataformas se basa en que los 'riders' son autónomos, en el reconocimiento previo de una relación laboral propia de un asalariado y consideraba que Glovo. "La prestación de servicios desarrollada por el actor para la demanda no puede calificarse como relación laboral", tal como reza la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Es decir, el juez no ha considerado que el 'rider' demandante fuera un falso autónomo y que, en consecuencia, la empresa finiquitó la relación mercantil entre las partes de manera legítima. "El modelo de negocio de Glovo en España se ve de nuevo reforzado gracias a esta resolución judicial", ha declarado la compañía en un comunicado valorando la sentencia.

Un toma y daca por toda España

Hasta ahora la batalla judicial en torno al modelo laboral de Glovo se ha saldado en los juzgados de Madrid y Barcelona, con sentencias contradictorias en las que los magistrados han aplicado criterios diferentes. Por un lado, están los que priman las cuestiones relacionadas con la flexibilidad organizativa de los 'riders', es decir, que no estén estrictamente obligados a aceptar pedidos, que no sean directamente penalizados por no hacerlo o que aporten sus propios materiales (móvil, mochila y medio de transporte). Estos tienden a dar la razón a la empresa y reafirmar su modelo de autónomos.

Por otro lado, están los que consideran imprescindible el peso del algoritmo de la aplicación en el sistema de reparto. Estos consideran que dicho elemento acaba haciendo imposible que el sistema existiera sin él y que, por ende, existe una relación de subordinación entre las partes a favor de Glovo. Dichos magistrados han tendido a fallar en contra de los 'riders' y a favor de la laboralidad de los mismos. En dicho sentido se ha pronunciado la Inspección de Trabajo hasta ahora, en las tres intervenciones que ha realizado en ZaragozaMadrid y Barcelona.

Hasta que la batalla jurídica no llegue al Tribunal Supremo, con capacidad para unificar doctrina, no se clarificará si el sistema organizativo de Glovo se adecua o no al ordenamiento jurídico español.