NORMATIVA LABORAL

La pausa del cigarrillo puede ser descontada del registro de jornada

Una joven, fumando en Girona el pasado mes de julio

Una joven, fumando en Girona el pasado mes de julio / periodico

R. M. SÁNCHEZ / G. UBIETO

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Inspección de Trabajo recomienda que empresas y trabajadores acuerden qué parte de la jornada laboral podrá no ser computada como tal cada día por entender que responde a pausas o interrupciones pactadas, como puedan ser las relativas a un café a media mañana o a fumar un cigarrillo, por ejemplo.

De lo contrario, si no existe ese acuerdo entre las partes, la Inspección podrá entender que todo el tiempo que media entre el inicio y el final de la jornada diaria -que obligatoriamente debe quedar registrado- es tiempo de trabajo. En consecuencia, todo exceso podrá ser considerado como horas extraordinarias y tendrá que ser remunerado como tal (o compensado con tiempo de descanso).

Este es el criterio que aparece descrito en el nuevo documento técnico que desde este lunes maneja la Inspección de Trabajo para sus tareas de supervisión en materia de registro de jornada laboral.

Si en una empresa la jornada máxima diaria es de ocho horas, y los registros de entrada y salida de los trabajadores ponen en evidencia un periodo efectivo de ocho horas y media, la Inspección solo podrá entender que esa media hora de más obedece a pausas pactadas si está reflejado en un acuerdo entre las partes. Si no es así, esa media hora del ejemplo será considerada como horas extraordinarias "y es al empleador al que correspondería la acreditación de que ello no es así", según se afirma en el citado docmento técnico al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Por eso, el documento hace notar que "sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofreza una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo" . En este sentido, se añade, "la negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser el instrumento idóneo para precisar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo". 

Guía de aplicación

La obligatoriedad del registro de jornada en todas las empresas españolas se estrenó el pasado 12 de mayo. En este sentido, la guía para empresas que elaboró la Seguridad Social ya consideraba conveniente registrar todo lo que forme parte de la jornada laboral, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias.

De esta forma, decía la citada guía, se permitirá "eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo" y, por lo tanto, retribuíble. Ahora, este documento técnico aclara cuál es mejor manera de ejercer una jornada flexible sin tener líos con la Inspección: a través de acuerdos firmados entre las partes.

Criterios técnicos

Asimismo, el documento elaborado por la Inspección de Trabajo deja claro que para las empresas es una obligación, y no una opción, elaborar el registro de jornada de sus trabajadores e indica que el registro de jornada ha de ser "objetivo", "fiable", "veraz" y "accesible", así como respetar la normativa sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

El registro deberá ser diario y no serán aceptados como tal ni la exhibición del horario general de aplicación en la empresa ni el calendario laboral ni los cuadrantes por períodos, puesto que sirven para determinar la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas.

Los registros deberán permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata, y podrán ser consultados por los trabajadores, pero sin obligación por parte de la empresa de entregar copia.

Si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.