Economía de plataformas

Glovo o el precio de desentenderse de los costes

La muerte de un repartidor vuelve a centrar el foco en las precarias condiciones de trabajo del colectivo y los riesgos que entrañan

Protestas por la muerte de un repartidor de Glovo

Protestas por la muerte de un repartidor de Glovo / periodico

Gabriel Ubieto

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Decía el filósofo romano (y patricio) Séneca que "la ceniza nos iguala a todos", aunque la dejada por las mochilas quemadas por los repartidores de Glovo en protesta por su compañero muerto el pasado sábado en un accidente de trabajo no evidencia lo mismo. La muerte de un joven nepalí de 22 años ha vuelto a centrar el foco mediático en las precarias condiciones de trabajo del colectivo y los riesgos que estas entrañan, pues los expertos consultados coinciden en que las posibilidades de haber evitado el siniestro hubieran sido diferentes si este hubiera operado como asalariado, no como autónomo. Y, en caso de igualmente haberse producido, también serían diferentes las compensaciones para sus seres queridos.

El primer siniestro mortal de un 'rider' de las empresas de la llamada economía de plataformas llevaba la mochila amarilla de Glovo, aunque podría haber sido la de azul verdoso de Deliveroo o del verde pistacho de UberEats. Una amalgama de marcas cuyos portadores han confluido en las recientes protestas frente a la sede de Glovo en Barcelona. La ira expresada va más allá del caso concreto y es contra un modelo empresarial basado en la externalización de la gran mayoría de costes humanos que forman parte del proceso. Un ‘modus operandi’ que está siendo juzgado en los tribunales de lo social de Barcelona y sobre el que Inspección de Trabajo ya se ha pronunciado en la capital catalana: los 'riders' deben ser asalariados.

El abogado del Col·lectiu Ronda Natxo Parra recuerda que la diferencia entre un régimen y otro no baladí. "Si estos trabajadores estuvieran dados de alta como asalariados, Glovo tendría la obligación de dotarles del equipo necesario, como un casco o un chaleco reflectante. También debería impartirles una formación homologada en materia de riesgos laborales y adecuar de manera proporcional la jornada laboral al número de pedidos", explica Parra. "El no tener una doctrina unificada sobre si deben ser asalariados o autónomos provoca que ni empresa ni repartidor acaben asumiendo la responsabilidad de la prevención de riesgos", considera la directora de la escuela de prevención y seguridad de la UAB, Montserrat Iglesisas.

Desde Glovo, a preguntas de este medio, se reiteran en su modelo e insisten en que "la seguridad de los repartidores de la plataforma siempre ha sido una prioridad" y que en las sesiones de información que los repartidores realizan antes de poder inscribirse en la plataforma, estos cuentan con un apartado que cubre la normativa de seguridad vial.

Una de las hipótesis que se baraja entre el colectivo de repartidores es que las prisas por acumular pedidos pudieron ser una de las causas. Cabe recordar que los repartidores cobran según comanda entregada. "Un hipotética negligencia no eximiría de responsabilidades a la empresa", comenta el abogado de UGT Bernardo García. Glovo ha declinado, a preguntas de EL PERIÓDICO, facilitar el número de viajes que se habían realizado desde la cuenta del difunto aquella noche. Lo que sí ha reconocido la empresa, en un comunicado, es que el difunto no estaba de alta como repartidor de Glovo y que estaba utilizando la cuenta de un tercero. Algo que fuentes del colectivo de repartidores reconocen como habitual, principalmente entre las personas de origen migrante que carecen de permiso de trabajo. "La temporalidad es un claro factor de riesgo", añade la profesora de economía y empresa de la UOC Mar Sabadell.

Una menor compensación para la familia

Inspección de Trabajo abrió de oficio tras el siniestro una investigación para esclarecer los hechos. "Hay un muerto", recuerdan desde el organismo. Un difunto que se suma a las 140 víctimas mortales fruto de un siniestro laboral que el Ministerio de Trabajo ha registrado en lo que va de año. Independientemente de las conclusiones, la legislación española no compensa igual a la familia de un trabajador autónomo que a la de un asalariado. Según cálculos facilitados desde la organización de autónomos UATAE, el cónyuge superviviente de un trabajador por cuenta propia que cotice por la base mínima le correspondería un pago único de 5.666,6 euros y de 944 euros a los hijos, el 10,5% menores que las de un asalariado. A ello se le debería sumar la pensión de viudedad u orfandad, que en el caso de un autónomo que cotice por la base mínima y con pocos años de vida laboral sería una no contributiva que apenas supera los 400 euros.

Es en la antigüedad donde fuentes de UATAE señalan que radica la principal diferencia, ya que "la mayoría de Convenios Colectivos recogen un apartado de antigüedad que multiplicaría las cuantías de las indemnizaciones", cuentan desde la entidad. Además, en el convenio de hostelería de Catalunya, que es el que la Dirección General de Trabajo Autónomo dictaminó que es al que debían adscribirse los 'riders', recoge una cláusula que incrementa en un mínimo de 16.500 euros en caso de siniestro mortal.