Nueva normativa

El registro de jornada entra "sin prisa", pero "sin pausa" en las empresas

Los sindicatos de inspectores de trabajo constatan un ritmo lento por parte de muchas compañías para aplicar la nueva normativa

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Gabriel Ubieto

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La entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de llevar un registro de jornada de sus empleados cumple este domingo dos semanas y la nueva normativa avanza, como reza el refranero popular y coinciden patronales e Inspección de Trabajo, "sin prisa", pero "sin pausa". Persisten muchas dudas entre el mundo empresarial en el cómo; a falta de un desarrollo reglamentario y un criterio unificado por parte de Inspección. Este organismo está elaborando un criterio técnico que espera llevar y aprobar en las próximas semanas en su Consejo Rector, tal como recoge un borrador al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO y han reconocido fuentes de Inspección.

Tanto la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) como el Sindicato de Inspectores de Trabajo coinciden en afirmar que las empresas se están tomando con calma la aplicación de la norma y constatan en muchas de sus intervenciones una falta de trabajo previo durante los dos meses de adaptación que dio el Gobierno tras aprobar el real decreto. El responsable tecnológico de la patronal de la pequeña y mediana empresa catalana Pimec, Andreu Bru, reconoce esa falta de premura. Algo que desde la patronal no ven necesariamente negativo, ya que "se tiene que hacer bien", opina Bru.

Pimec puso a disposición de sus 150.000 empresas afiliadas el pasado 13 de mayo, un día después de la entrada en vigor de la norma, una aplicación gratuita para ordenador y móvil con las que las compañías podían registrar la jornada de sus empleados. Según datos ofrecidos por Pimec, de momento la aplicación la están usando 2.500 empresas. "Cuesta llegar a determinados sectores y otros ya tienen sus propios sistemas", argumenta.

La sencillez de la aplicación de Pimec no aborda la fórmula para aquellos trabajadores itinerantes o con rutinas cambiantes. Esta es la pregunta más recurrente que detectan desde UPIT, según explica su portavoz, Mercedes Martínez. "Nosotros no entramos a definir los protocolos de trabajo, eso es algo que entra dentro de la libertad empresarial. No podemos ser responsables de recomendar una fórmula que pueda, por ejemplo, incrementar los costes para la compañía", explica.

"El registro tiene que adaptarse a la actividad y no a la inversa", considera la portavoz del Sindicato de Inspectores, Ana Ercoreca. "Estamos jugando un papel de asesoramiento técnico que no se corresponde con la falta de recursos que arrastramos", denuncia.

Criterio técnico

El documento que está puliendo la dirección general de Inspección de Trabajo, al menos según lo que recoge el borrador al que ha tenido acceso este medio, no aporta grandes novedades y ahonda en las pautas definidas por la guía práctica publicada por el Ministerio de Trabajo. Este texto especifica que las interrupciones o pausas que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo no se computarán como jornada de trabajo en el registro de la misma. No obstante, las pausas con motivo de seguridad (simulacros) o salud (ir al médico) serán computadas como tiempo de trabajo

El borrador del criterio técnico se reafirma, y cita, la sentencia del TJUE del pasado 14 de mayo, en que la fórmula empleada debe ser "objetivo y fiable", por lo que remarca que el horario no es prueba suficiente como registro de jornada, que este es una mera previsión, no un registro del tiempo real. Esta debe ser accesibles en "cualquier momento" y "permanecer físicamente en el centro de trabajo" o bien "ser accesibles desde el mismo".

Inspección también está incorporando en sus pautas de actuación la flexibilidad prometida desde el Ministerio, tal como recoge el documento, en el que se especifica que se valorará la negociación documentada entre empresa y sindicatos para conceder un margen "bajo el principio de la buena fe". El texto también abre la puerta a no sancionar con entre 626 euros y los 6.250 euros por empresa a aquellas empresas que, si bien no puedan acreditar un registro de jornada efectivo, pudieran certificar ante Inspección que "se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo". A estas se les abriría un requerimiento para desarrollarlo, pero no una multa directa.