Relaciones laborales

La justicia europea avala el registro de jornada

Una sentencia del TJUE insta a España a aplicar de manera efectiva un control de las horas realizadas por los trabajadores

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Sílvia Martínez / Gabriel Ubieto

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Al tercer día de la implantación del registro de jornada en las empresas en España, la justicia europea avala de manera contundente que los empresarios tengan la obligación de efectuar un control horario sobre el tiempo que trabajan sus empleados. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es claro e inequívoco: "los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador", reza la sentencia.

El fallo del alto tribunal europeo coincide en el tiempo con los primeros días del registro de jornada implementado desde el 12 de mayo, pero aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado 12 de marzo. No obstante, la sentencia se remonta a un caso elevado por el sindicato CCOO a los tribunales europeos en el 2017. Las conclusiones del tribunal europeo no han sorprendido, puesto que estas llegan precedidas por las del Abogado General de la Unión Europea, que rara vez disienten unas de otras. En estas, hechas públicas el pasado 31 de enero, el letrado Giovanni Pitruzzella ya alertó al Reino de España de que sin un sistema de cálculo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos por la Directiva 2003/88.

La sentencia del TJUE falla en el mismo sentido y considera que la legislación española, en el momento de presentarse el caso, "se opone a una normativa de un Estado miembro" y que, sin un mecanismo obligatorio de registro de jornada, "resulta extremadamente difícil, cuando no imposible en la práctica, que los trabajadores logren que se respeten los derechos". "Si se quiere garantizar el respeto de dicho derecho fundamental, las disposiciones de la Directiva 2003/88 no pueden ser objeto de una interpretación restrictiva en perjuicio de los derechos que la Directiva concede al trabajador", recuerdan los magistrados europeos.

La voluntad de la sentencia es blindar el derecho al descanso y a no concurrir de jornadas de más de 48 horas semanales de media de los trabajadores españoles. Las horas extras son, en este sentido, un fenómeno al alza en la economía española y durante el primer trimestre del 2019, según datos de la EPA, se realizaron un total de 2,96 millones de horas extras no pagadas, por casi 376.000 empleados.

El fallo de Europa hubiera obligado a España a modificar su normativa para realizar una transposición de las directivas europeas a la legislación nacional. No obstante, el Gobierno se adelantó ante el previsible fallo contrario de la UE con la aprobación el pasado 12 de marzo del real decreto que introducía la obligación explícita de los empresarios de cumplir con el registro obligatorio de jornada.