Nueva normativa

La entrada en vigor del registro de jornada despierta inquietud en las empresas

Las compañías tienen la obligación desde el 12 de mayo de tener un control 'fehaciente' de las horas que trabajan sus empleados, con pena de multa de hasta 6.250 euros

Gabriel Ubieto

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Este domingo entra en vigor una de las novedades en materia laboral más destacadas del efímero primer mandato de Pedro Sánchez: la obligación por parte de las empresas de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados. Esto es algo que muchas compañías ya realizan, sobre todo las más grandes y con jornadas más rutinarias. No obstante, en muchos círculos empresariales la entrada en vigencia de esta norma ha levantado inquietud, principalmente debido al 'extra' de carga administrativa y la ausencia de un reglamento que les dé seguridad jurídica. ¿Cuál debe ser el mecanismo empleado? ¿Qué pasará con los trabajadores que no tienen un puesto fijo o con jornadas cambiantes? ¿Quién y cómo se gestionarán todos los datos recabados?   

A partir de este mismo lunes los inspectores de Trabajo pueden personarse en las empresas para requerirles los registros, que les ayuden a evaluar si en dicho centro de trabajo se están produciendo  fenómenos como, por ejemplo, las horas extras no pagadas. Según los últimos datos de la EPA del primer trimestre del 2019, en España hay casi 376.000 trabajadores que realizan un total de 2,96 millones de horas extra a la semana sin cobrar por ello. Un elemento que, según la profesora de derecho laboral de Esade Anna Ginés, constituye un exceso de jornada y contribuye claramente al estrés laboral. "Esta norma puede ser una oportunidad para mejorar la salud laboral de los empleados y administrar mejor el tiempo, lo que se traduce en una mayor productividad", afirma Ginés.

Desde el Ministerio de Trabajo son conscientes de la dificultad que acarreará la nueva norma y prometen ser "flexibles", dejando la implementación "muy abierta a la negociación colectiva", según remarcan fuentes de Trabajo. Una "flexibilidad" que tiene en cuenta que no existe todavía un reglamento específico que sirva de guía tanto a empresas como a la inspección de trabajo para cumplir con la ley. Sobre cuál debe ser el método que elijan las empresas y que sea válido para la inspección, el texto publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) únicamente describe que este debe ser un medio "fehaciente" y que deje constancia de la hora de entrada y de la salida.

Debe pactarse con los trabajadores

En el intérvalo mientras no se disponga de ese reglamento, el Ministerio de Trabajo está redactando una guía práctica para orientar a las empresas. En esa lógica de transitoriedad, la CEOE recomienda a sus afiliados, a través de una circular a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, que dejen constancia por escrito de las reuniones que mantengan con los representantes de los trabajadores para negociar la implementación del registro horario. Ello obedece a una voluntad de poder acreditar documentalmente ante la Inspección de Trabajo, en caso de personarse esta, de que hay una voluntad manifiesta de cumplir con la ley. Si la inspección considera que no existe una negociación real o que se está produciendo una vulneración del control horario, la multa puede ascender hasta los 6.250 euros por empresa.

Las diferentes patronales coinciden en que serán las pequeñas y medianas empresas las que más van a verse afectadas por la nueva normativa, debido al menor músculo organizativo. Para paliar ese 'extra' de burocracia y garantizar el cumplimiento de la ley de protección de datos, desde la patronal de las pymes catalanas, Pimec, han puesto gratuitamente al servicio de sus socios una aplicación para registrar las entradas y salidas. Esta manera de mancomunar el coste está, a priori, diseñada para el teléfono móvil de los trabajadores. No obstante, el servicio todavía presenta dudas. "¿Qué hacemos si un trabajador no quiere, legítimamente, ceder su teléfono móvil?", se pregunta la directora de relaciones laborales de Pimec, Elena de la Campa.  

Trabajadores atípicos

Controlar la jornada laboral de un obrero de la Seat, que entra, ficha, se engancha a la cadena de montaje, acaba, ficha de nuevo y se va, no es lo mismo que gestionar la de un comercial, que no siempre empieza o acaba a la misma hora, o de alguien que trabaja desde casa. Son esos "trabajadores atípicos", cada vez más habituales en el mercado laboral, los que más dudas generan. Para dar respuesta a ello, las ofertas de empresas desarrolladoras de software han proliferado estos días, aunque algunas empresas consultadas afirman que confiarán en la clásica hoja de papel.

"Nos veremos obligados a implicarnos mucho más en la planificación de los horarios de nuestros trabajadores y a marcarles de una manera mucho más estricta los límites", reconoce de la Campa. Desde Pimec se sostiene que ello irá en detrimento de la remuneración por objetivos y variables, algo cada vez más al alza. No obstante, la profesora de ESADE Anna Ginés no lo ve necesariamente así. "Mientras las metas sean proporcionales a los límites legales de la jornada no tiene porque haber problema", considera Ginés, señalando a que algunas compañías marcan objetivos que precisan una sobrecarga de horas.