RECURSO

La justicia europea ve sexista para las mujeres el cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial

El TJUE considera que el actual sistema de cotización vulnera el principio de igualdad mientras las medias jornadas las concentren las mujeres, que actualmente realizan el 75,2% de estas

Octavio Granados

Octavio Granados / periodico

Gabriel Ubieto

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial vulnera el principio de igualdad mientras este tipo de jornadas laborales las concentren las mujeres. En España, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre del 2019, el 75,2% de las jornadas a tiempo parcial las realizan mujeres.

El sistema de cotización español contempla que los trabajadores a tiempo parcial se les aplica un coeficiente especial que les obliga a trabajar 1,5 horas comparativamente con un trabajador a jornada completa. En anteriores sentencias del TJUE en relación a dicha normativa, las demandas contra esta ya fueron desestimadas. No obstante, en esta ocasión y en virtud del artículo 4 de la directiva 79/7/CEE, la justicia europea ve una vulneración de la igualdad entre hombres y mujeres "en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino", según reza el texto.  

El asunto tiene su origen en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y fue elevado al tribunal de Luxemburgo a raíz de un recurso planteado por una ciudadana que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto de la Seguridad Social (INSS). La demandante alegó que la diferencia de trato con respecto a los trabajadores a tiempo completo da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo porque la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

El TJUE recuerda en su sentencia que la legislación europea prohíbe"toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente", en relación a cuestiones de protección social. Los magistrados europeos reconocen que el cálculo español genera una discriminación directa, ya que se aplica "indistintamente" a ambos sexos, pero sí indirectamente, pues las jornadas parciales las realizan mayoritariamente las mujeres. El TJUE apoya su argumento en que la parcialidad femenina no es un fenómeno meramente excepcional y está cronificado desde hace años.

Castilla y León deberá decidir

El tribunal de Luxemburgo afirma que es competencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino que le han presentado las partes del asunto son "válidos, representativos y significativos".

Y añade que, si llega a la conclusión de que la normativa nacional sitúa a las mujeres en una posición "particularmente menos ventajosa que la de los hombres", deberá dictar que es contraria a la legislación comunitaria "salvo que esté objetivamente justificada".

Por último, el TJUE examina si la normativa española responde a una finalidad legítima de política social y recuerda que implique una reducción de una pensión de jubilación en una proporción mayor a la que corresponde teniendo en consideración sus periodos de ocupación a tiempo parcial no podrá considerarse objetivamente justificada.