RETRIBUCIÓN
La justicia reconoce el derecho a cobrar alzas salariales y trienios durante la baja
Los funcionarios deben percibir la nómina correspondiende a pesar de la incapacidad temporal
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar los incrementos retributivos contemplados en la ley de presupuestos y los trienios que los empleados públicos generen durante sus bajas médicas.
Así lo señala CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) en una nota, en la que explica que ha logrado una segunda victoria judicial con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Se suma a otra del Tribunal Superior de Galicia que "consolida doctrina judicial sobre este tipo de situaciones".
En la segunda sentencia del día 5 de abril del 2019, se reconoce a una funcionaria de Justicia su derecho a percibir en la nómina la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado y el incremento retributivo, aunque se encuentre en una situación de incapacidad temporal (IT).
La recurrente estuvo de baja por enfermedad desde el 22 de octubre del 2015 hasta el 4 de octubre del 2016 tras una intervención quirúrgica y posterior ingreso hospitalario, derivado de una tumoración. Y durante toda su baja cumplió con el noveno trienio en la Administración, aunque el importe no le fue abonado.
Además, la funcionaria tampoco percibió la subida de sueldo, trienios y resto de retribuciones complementarias, fijada en un 1% en los Presupuestos Generales del Estado del 2016 para el personal del sector público.
La anterior sentencia sobre este mismo tema, datada del 14 de noviembre del 2016 y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, también reconoció este derecho a un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
La resolución de la sentencia determinó que el trienio es una retribución que tiene por finalidad compensar al funcionario por su prestación continuada de servicios y que no puede quedar afectada por una situación episódica y eventual.
Además, se indicó que se puede entender que durante la baja no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, pero que no existe ninguna norma que impida que el funcionario tenga derecho a los atrasos que correspondan una vez que reciba el alta médica.
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